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G
granulito
13/10/2024 07:23

Derrama y subida comunidad

¿Debería pagar la derrama de la comunidad por coeficiente?

389 lecturas | 9 respuestas
Buenos días,

En mi comunidad se acordó por junta que se pagará por coeficiente de cada vivienda todos los gastos generados en la misma.
Ha entrado un nuevo administrador y han hecho una junta extraordinaria de la cual no tuve constancia ya que no vivo allí y nadie me informó, y han acordado que hay que pagar una derrama con el mismo importe cada vecino sin tener en cuenta el coeficiente de cada vivienda, así como aplicar una subida de 9 € por vivienda en la comunidad.
Al no tener estatutos la comunidad y haberse acordado en su día que todo se paga por coeficiente ¿no deberían aplicar dicha derrama, así como la subida de las cuotas de la comunidad por coeficiente?
Yo me he negado a pagar los importes que indican hasta que se aplique la ley de coeficiente correctamente, he pedido el acta de esa junta extraordinaria para hacer el pago de la derrama a razon de lo que me corresponde por porcentaje y no indican el importe total de la misma.
¿Cómo debería proceder? ¿Hago bien en bo ceder a pagar esos gastos por mismo importe para vecino sin tener en cuenta el coeficiente?

Muchas gracias de antemano.
 
carolinevega
carolinevega
14/10/2024 18:14
Se me olvidó comertarle, que si no s remite acta nueva corgida, donde se diga que la derrama se realizará por coeficientes, y se envía remesas al banco, deberá impugnar el acuerdo, y tiene 361 días para hacelo
 
A
arrocamuyord
14/10/2024 17:05

Cita:ARV113/10/2024 22:58 dijo:
Y tendrá que estar al corriente de los pagos comunitarios. No deberá tener deudas.

No es correcto. Hay situaciones que siendo moroso tienes derecho a impugnarlas, y esta es una de ellas.

 
carolinevega
carolinevega
14/10/2024 16:53
Bueno, usted ha recibido el acta el día 11 de ocubre
Como le dije tiene 30 días para mostrar su disconformidad con lo aprobado.
Por lo cual, le indico nuevamente los pasos a dar.
Envíe burofax al administrador y le indica que acogiendose a los arts. 17.6. Y 17.8, usted no esta de acuerdo con el resultado de esa votacion (indique cual es). Y como se necesita unanimidad para modificar el título constitutivo, solicita que se corriga el acta, y se remita nueva informacion de la remesa a abonar. Dado que usted sólo la abonará, si su reparto es lo indicado en el título constitutivo, o sea por coeficiente
Guarde como oro en paño, la fecha de recepción
A si mismo le indica, que para evitar futuros problemas, le remite la dirección a donde debe remitirle toda la información generada en la comunidad
Además le informa que ha dado orden a su banco de anular el pago que haya efectuado, y que el coste de dicha devolucción ( unos 9 €), no los abonará usted, ya que serán a cuenta de la comunidad

 
carolinevega
carolinevega
13/10/2024 22:01
Le informo, que no podrá impugnar el acuerdo, si previamente no emite su disconformidad con dicho acuerdo.
Y para ello, tiene 30 dias desde que recibio el acta, para efectuar dicha actuación.
Luego para impugnar tendrá un año.
 
carolinevega
carolinevega
13/10/2024 21:27
No, no está actuando correctamente
Cuando se celebro la junta?
Usted que direccion dio, para remitirle la correspondencia ?
Lo primero que tiene que hacer. Es manifestar su disconformidad con el acuerdo alcanzado, dado que para modificar el título constitutivo, es necesaria la unanimidad.
Para ello mande burofax al administrador indicándole el art. 17.6.
Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Una pregunta. Cuando fue la junta?
 
ARV1
ARV1
13/10/2024 19:04
Para granulito.

Veo que el administrador pasa de usted al igual que el presidente y dado éste comportamiento solo veo que hay que ir a la bravas.

Es posible que le hayan mandado el acta a esa dirección que tenía y usted no lo ha podido recoger, pero como no lo sabe, puede pedirle nuevamente al administrador que le mande una copia para verificar ese acuerdo (aunque es fácil que no se lo mande habida cuenta de sus intenciones), pero si usted se ha podido hacer con un acta de otro propietario ya va ganando tiempo.
Si usted conoce ese acuerdo, debe mandar un burofax al presidente y al administrador manifestándole su oposición a tal acuerdo, por tanto vulnera los estatutos y la ley de propiedad horizontal que indican claramente que la participación en los gastos comunitarios han de ser por coeficientes y no como se ha aprobado en esa junta, por lo que pide una subsanación del acta con ese acuerdo rectificado, ya que de lo contrario iniciaría el derecho de impugnación con las consecuencias que se deriven. Sirva la presente como aviso previo a la ejecución al procedimiento judicial.

Si no le contestan (muy probable) busque un abogado y explíquele el tema que será el que llevará el asunto una vez conocida la documentación, estatutos, actas, etc... Y también se pondrá él directamente en contacto con el administrador y presidente. No lo demore.
 
G
granulito
13/10/2024 17:33
Tenéis algún contacto de abogado que me pueda gestionar la demanda o me pueda informar? No se si enviando a la comunidad un burofax a la presidente valdría para algo
 
A
Antenaradio
13/10/2024 16:10
Los acuerdos en junta s e pueden impugnar dentro delos tres meses siguiente, creo. Las cuotas de Comunidad salvo acuerdo en contrario son por coeficinetes de participacion y que ademas figuran tanto en el catastro como en la escritura de la vivienda. Las derramas se pueden acordar del mismo modo y en cualquier caso, cualqueir propietario tiene libre acceso a las cuentas de la Comunidad, a lo cual el Administrador no puede negarse, al igual que tiene la obligación de informar de los acuerdos de la junta. Ademas hoy dia, se puede y se debe facilitrar la asistencia a las juntas por medios telematicos.
 
ARV1
ARV1
13/10/2024 12:09
Ha hablado usted con el presidente???
Qué le ha dicho y porqué esa decisión???
De quién partió la idea de aprobar esa derrama y ese reparto de cuotas???.
Usted ha cambiado de domicilio??? Con el anterior administrador le llegaban las citaciones y las actas y ahora no???

Usted no estuvo en la junta y eso le da derecho a impugnar ese acuerdo en un juzgado. Eso sí, comience a rascarse el bolsillo con abogados. Es lo que tiene contratar a un administrador profesional que desconoce o pasa de las leyes, termina convirtiéndose en el reyezuelo de la comunidad.
Pero muévase, no lo demore, de lo contrario lo tendrá usted perdido.
 

Fin del hilo
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