Claridad en el alcance del artículo 17.4: El artículo 17.4 es claro en que los propietarios disidentes no están obligados a contribuir al coste que exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes en obras de mejora no necesarias. No obstante, puede ser útil enfatizar que esto solo aplica a aquellas mejoras aprobadas por mayoría cualificada (tres quintos), y que los disidentes no están exentos de pagar las tres mensualidades ordinarias correspondientes.
Comparación con el artículo 10.2: El artículo 10.2 trata sobre obras de accesibilidad y mejoras que sí son obligatorias. Aquí es donde se establece un límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, permitiendo que la parte del coste que exceda de esa cantidad sea asumida por los que promueven la obra. En este caso, la obligación de contribuir existe, aunque se busca un límite razonable para evitar cargas excesivas a los propietarios.
Posible confusión en la interpretación: En su respuesta, menciona "si hubiese sido su opinión que pagase los tres meses", pero la realidad es que el artículo 17.4 está redactado de manera que solo obliga a pagar hasta tres mensualidades en el caso de mejoras no obligatorias, mientras que el artículo 10.2 impone un límite más alto (doce mensualidades) para obras que sí son obligatorias. Es importante subrayar esta distinción entre obligatoriedad y contribución voluntaria más allá del umbral en cada caso.
Validez del acuerdo y obligación de impugnar: Es cierto que no es necesario impugnar el acuerdo para eximirse del pago si la mejora es no obligatoria y el coste supera las tres cuotas ordinarias de gastos comunes. Según el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los propietarios que no estén de acuerdo con esa mejora no están obligados a participar en el gasto que exceda ese límite, aunque el acuerdo sea válido y legal. Sin embargo, conviene señalar que la impugnación puede ser relevante si se cuestiona el propio acuerdo, más allá de la exención del pago, por ejemplo, si se considera abusivo o desproporcionado.
Uso de la mejora: Es correcto decir que, en el caso de que más adelante quiera hacer uso de esa mejora, el propietario deberá abonar su parte correspondiente, actualizada. La LPH permite que, si la mejora se puede limitar, los disidentes no están obligados a participar inicialmente en el gasto, pero si deciden disfrutar de ella en el futuro, sí deben contribuir de acuerdo con las cuotas actualizadas en ese momento.
Exención del pago de las tres mensualidades: Aquí hay una imprecisión. Si bien es cierto que los propietarios disidentes no están obligados a pagar el exceso del coste de las tres mensualidades ordinarias, sí están obligados a abonar esas tres mensualidades. El artículo 17.4 deja claro que no se puede exigir más allá de ese límite, pero no exime del pago hasta dicho umbral. Es decir, siempre deberán pagar hasta el equivalente a tres mensualidades, aunque no estén de acuerdo con la mejora.
Comparación con ascensores y barreras arquitectónicas: El punto final sobre los ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas es correcto. Las obras de accesibilidad sí son consideradas obligatorias y, en estos casos, los propietarios están obligados a contribuir hasta un límite de doce mensualidades ordinarias, tal y como establece el artículo 10.2 de la LPH. Sin embargo, no es aplicable a todas las mejoras, solo a aquellas consideradas necesarias para garantizar la accesibilidad y otras obras obligatorias.
Si se trata de una mejora no necesaria cuyo coste supera el equivalente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que esté en contra de la misma no está obligado a impugnar el acuerdo, ya que este sigue siendo válido y legal. No obstante, no estará obligado a pagar la parte del coste que exceda esas tres mensualidades, aunque no se le pueda privar del uso de la mejora. Si en el futuro decide beneficiarse de esa mejora, y es posible limitarle el acceso, deberá abonar su parte correspondiente, actualizada.
Eso sí, el propietario disidente sí está obligado a pagar el importe de esas tres mensualidades, aunque no esté de acuerdo con la mejora. Solo estará exento de cualquier cantidad que exceda ese límite.
Por último, la obligación de contribuir al coste mínimo equivalente a doce mensualidades es aplicable solo a obras obligatorias, como la instalación de ascensores o la eliminación de barreras arquitectónicas, que tienen un tratamiento distinto en la LPH (art. 10.2).