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H
Homarc
17/10/2024 17:32

Comunidad y pàrquings

¿Debemos permitir el acceso a la portería a personas ajenas a la comunidad?

556 lecturas | 8 respuestas
Hola, un saludo a tod@s. Tengo una duda y no se dobde puedo mirarlo.
Mi comunidad somos 11 vecinos, tenemos dos plantas de garaje un total de 18. Suponiendo que el constructor venda esas plazas a personas ajenas a nuestra comunidad.
estamos mancomunadoa a otros dos edificios, solo pàrquing, ellos tienen tres entradas peatonales, hacia el parquin. Nosotros No tenemos puerta peatonal para el pàrquing, o sea la unica manera de entrar seria por nuestra escalera y ascensor, por la rampa del coche o por las otras comunidades. Mi pregunta las personas ajenas a la comunidad se les debe dejar entrar a la portería?
Si estamos obligados a permitir eel paso deben contribuir al gasto de ascensor y portería?
Espero haberme explicado. Gracias.
 
carolinevega
carolinevega
15/12/2024 15:30
No se a que indefensión del promotor se refiere.
El acuerdo se aprobó con la unanimidad de asistentes, no de los propietarios.
Ellos tienen derecho a acceder, pero no estan exentos de contribuir a gastos de portal y ascensor
 
H
Homarc
15/12/2024 09:28
Hola, referente al tema del primer post, hemos hecho una reunión para eliminar el artículo K De los estatutos (los 5 futuros propietarios de parking que no sean a su vez de la comunida....)
El administrador cree que el promotor constructor, va a impugnar la junta, el no asistió, por indefensión.. Etc. Bien si esto es así.. No estamos también indefensos los vecinos por tener que ceder el paso a personas no residentes en el edificio?
El siguiente paso es ir al notario, el nos dirá si se atiene o no a ley.
Gracias
 
carolinevega
carolinevega
19/10/2024 10:36
Y la pregunta ahora si figura en el título constiuivo
Los propieterios de plazes de aparcarniento que no sean a su vez proplatarios de viviendas
del inmueble, tendran que aboar gasos de escalera y ascensor, a los efectos de acccedor
peatonalmente a sus respectivas plazas de aparcamiento...
 
P
P0liPl0s
19/10/2024 07:18
Cita:

Bien ahora mi pregunta es podemos en una junta variar los Estatutos?

Teóricamente, sí. 
En la práctica, imposible, porque hace falta unanimidad y quienes se vean perjudicados por esa propuesta no van a votar a favor. 

 
H
Homarc
18/10/2024 23:11
Hola, los Estatutos los ha hecho el administrador y el constructor y claro está nos han marcado un gol por toda la escuadra... "K) PROPIETARIOS DE PLAZAS DE APARCAMIENTO QUE NO LO SEAN DE VIVIENDAS


Los propieterios de plazes de apercarniento que no sean a su vez proplatarios de viviendas
del inmueble, tendran derecho 8 acceder por el vestlbulo dal edificio, a utilizar el ascensor
y les escaleras de scceso a lss plantas sótano, s los únicos y ecclusivos efectos de sccedor
paatonalmente a us respectivas plszas de apercamiento... "
Bien ahora mi pregunta es podemos en una junta variar los Estatutos?
GRACIAS
 
ARV1
ARV1
18/10/2024 09:20
Independientemente de las preguntas que le han formulado y que se debería conocer para responderle mejor, supongo que tendrán administrador. Qué le ha dicho él al respecto??? porque está documentación la debería tener él.
 
carolinevega
carolinevega
17/10/2024 18:45
Habría que ver que expone el título constitutivo de su edififio, acerca a los gastos de los que este exentos su garaje.
Si figura que no contribuiran a los gastos de escalera, y ascensor, entonces, como es lógico, no podrán utilizar las escaleras, ni los ascensores, por lo tanto, deberan utilizar la puerta de vehiculos, para acceder al parking
 
B
birola
17/10/2024 18:03

La Ley de Propiedad Horizontal no entra a detallar con precisión si los dueños de plazas de garaje, que no viven en el edificio, tienen o no acceso a las zonas comunes. Aquí no hay blanco o negro. La cuestión se desliza por la fina capa de interpretación de la normativa general, y las reglas que cada comunidad, haya decidido adoptar.

Algunos puntos para tener en cuenta:

Los estatutos de la comunidad: Pueden establecer normas sobre quién puede entrar al parking o al portal.

Acuerdos entre comunidades: Si el parking es compartido, a saber qué pactos firmaron en su día los vecinos. A veces los acuerdos deciden más que la ley.

Derecho al paso: Naturalmente que los propietarios de las plazas tienen derecho a aparcar su coche. Pero de ahí a entrar por el portal, hay una diferencia.

Seguridad y convivencia: Aquí la comunidad puede ponerse firme. Si alguien de fuera entra y sale por el portal, la seguridad se tambalea. Y si algo pone nerviosos a los vecinos es cualquier amenaza, real o imaginada, a su tranquilidad.

En resumen, no espere encontrar en la ley un artículo que lo aclare todo. El acceso al portal, en manos de no residentes, depende de los entresijos legales, los estatutos de la comunidad y, por supuesto, de la interpretación, que siempre deja margen para el conflicto. Así que, amigo mío, ármese de paciencia.

 

Fin del hilo
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