La Ley de Propiedad Horizontal no entra a detallar con precisión si los dueños de plazas de garaje, que no viven en el edificio, tienen o no acceso a las zonas comunes. Aquí no hay blanco o negro. La cuestión se desliza por la fina capa de interpretación de la normativa general, y las reglas que cada comunidad, haya decidido adoptar.
Algunos puntos para tener en cuenta:
Los estatutos de la comunidad: Pueden establecer normas sobre quién puede entrar al parking o al portal.
Acuerdos entre comunidades: Si el parking es compartido, a saber qué pactos firmaron en su día los vecinos. A veces los acuerdos deciden más que la ley.
Derecho al paso: Naturalmente que los propietarios de las plazas tienen derecho a aparcar su coche. Pero de ahí a entrar por el portal, hay una diferencia.
Seguridad y convivencia: Aquí la comunidad puede ponerse firme. Si alguien de fuera entra y sale por el portal, la seguridad se tambalea. Y si algo pone nerviosos a los vecinos es cualquier amenaza, real o imaginada, a su tranquilidad.
En resumen, no espere encontrar en la ley un artículo que lo aclare todo. El acceso al portal, en manos de no residentes, depende de los entresijos legales, los estatutos de la comunidad y, por supuesto, de la interpretación, que siempre deja margen para el conflicto. Así que, amigo mío, ármese de paciencia.