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A
ANGc2
17/10/2024 19:58

ascensor exterior comunidad

¿Se puede obligar a los vecinos a pagar por un ascensor que no usan?

100 lecturas | 6 respuestas

Buenas tardes,

Queria hacer una consulta sobre un ascensor exterior de una comunidad. Este ascensor se instaló en la calle para salvar un tramo de escaleras previo al acceso a los portales. Se puso por iniciativa de unos vecinos que en su momento decidieron instalarlo, y no de todos, pues fue algo voluntario. Nunca se llevó a junta general la propuesta de instalación y por lo tanto no fue sometido a votación de la comunidad. El uso ha sido exclusivo de dichas personas, no pudiendo acceder a él los vecinos que no quisieron instalarlo. Los gastos de instalación y mantenimiento han corrido siempre a cargo de los propietarios que voluntariamente lo quisieron poner, y no ha formado nunca parte del recibo de la comunidad. Estos gastos los pagaban dichos vecinos fuera del recibo de la comunidad, al no ser un elemento común.

Pasados más de 10 años dichos propietarios proponen que esos gastos (mantenimiento y electricidad) se incluyan en el recibo de la comunidad y los costeen todos los propietarios, los que quisieron el ascensor y los que no, y por extensión los que pueden usarlo y los que no. 

Me gustaria que me dijeran si se puede obligar, a los vecinos que no quisieron el ascensor y no pueden usarlo, a correr a partir de ahora con los gastos derivados de ese ascensor y, en caso de estar obligados, si tendrían derecho a usarlo. 

¿Se puede someter la inclusión de esos gastos a votación? En caso afiirmativo, ¿qué porcentaje de votos sería necesario para que dicha propuesta saliera adelante? Con un solo voto en contra,¿sería posible que dicha inclusión saliera adelante?

Muchas gracias 

 

 

 
B
bolquirio
18/10/2024 21:55

Existe una posibilidad de incluir el ascensor en los gastos comunitarios como parte de una mejora voluntaria. En este caso, no sería necesario modificar el Título Constitutivo, pero sí se necesitaría una mayoría cualificada (tres quintos de los propietarios, que representen tres quintos de las cuotas de participación) para aprobar la decisión en junta.

Si se propone incluir los gastos del ascensor como una mejora no obligatoria y se aprueba en junta con una mayoría cualificada (tres quintos de propietarios y cuotas de participación), solo estarán obligados a pagar aquellos que lo usen o que acepten la mejora.
Los propietarios que no estén de acuerdo y no usen el ascensor no estarán obligados a pagar.

Los propietarios que acepten pagar los gastos del ascensor solo contribuirán a los costos futuros y no estarán obligados a abonar los gastos de instalación pasados.

 
carolinevega
carolinevega
18/10/2024 20:54
Arvi, te recuerdo que ANGc2, dice que la instalación se llevó a cabo sin ninugún acuerdo.
Cosa por otro lado, que sea cierta
 
carolinevega
carolinevega
18/10/2024 20:51
Quien propone que se abonen los gastos, son los propietarios del ascensor.
No lo hace ningún vecino, ni mayor de 70 años, que no sean dueños del ascensor.
 
ARV1
ARV1
18/10/2024 18:38
Esto es una instalación que se hizo hace 10 años y con el consentimiento de la comunidad y con ese acuerdo (no me cabe otra opinión).
Los que lo quisieron pagaron todos los gastos, su mantenimiento posterior y son los que lo disfrutan.

Ahora y después de ese tiempo pretenden que el mantenimiento lo paguen entre todos, tanto lo usen como no lo usen, pero aquí hubo un acuerdo hace diez años y por ello se instaló, por tanto, para romper aquel contrato (un acuerdo de ese tipo tiene esa consideración) se ha de llegar a un nuevo acuerdo. Hay que tener presente que la idea parte de los que lo instalaron y no de los que no lo disfrutan y ahora sí quisieran usarlo. Tienen que negociar sobre ello, pero hay que tener presente que la ley obliga a la instalación del ascensor por mayoría de los propietarios y si se alcanzara esa mayoría con mucha probabilidad un juez podría fallar a favor de que no sólo paguen el mantenimiento, sino a sufragar el coste de instalación revalorizando el coste de la vida que en su momento costó repartido en los que no venían usándolo.
Cuántos vecinos son en total en la comunidad??? Y cuántos lo usan??? Entre los que no lo usan hay alguna persona mayor de 70 años que pueda estar interesado ahora a usarlo???
Y conteste si tienen administrador, y si es afirmativo, qué les ha dicho???

 
B
bolquirio
18/10/2024 18:24

Aunque la instalación del ascensor exterior no se realizó mediante un acuerdo de la comunidad y, por lo tanto, no se considera un elemento común, la situación cambia si la solicitud de incluir los gastos de mantenimiento y electricidad en el recibo de la comunidad proviene de personas mayores de 70 años.
El artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, establece que las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal son obligatorias cuando son solicitadas por propietarios mayores de 70 años para asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes. Esto incluye la instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos que faciliten la movilidad

En este caso, el ascensor exterior, si bien no es un elemento común, sí cumple la función de eliminar una barrera arquitectónica, las escaleras de acceso a los portales, y facilitaría la movilidad de las personas mayores de 70 años.
Por lo tanto, si las personas mayores de 70 años solicitan la inclusión de los gastos del ascensor en el recibo de la comunidad para poder utilizarlo, la comunidad estaría obligada a aceptar dicha solicitud y realizar las modificaciones necesarias para que puedan acceder al ascensor.

La comunidad no podría negarse argumentando que el ascensor no es un elemento común, ya que la ley prioriza la accesibilidad universal en estos casos.

Los gastos de adaptación del ascensor para que sea accesible a las personas mayores de 70 años también serían obligatorios para la comunidad.

Es importante destacar que:

Esta obligación se aplica incluso si el importe repercutido anualmente excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes

El artículo 10.2. Establece que los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras, en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
En resumen:
Si las personas mayores de 70 años solicitan el uso del ascensor y la inclusión de sus gastos en el recibo de la comunidad, la comunidad está obligada a aceptar su solicitud.
Recomendaciones:

Se debe realizar un estudio de las obras necesarias para adaptar el ascensor y asegurar la accesibilidad de las personas mayores de 70 años.

Es importante que la comunidad actúe de buena fe y busque una solución que garantice la accesibilidad y la convivencia entre todos los vecinos.
 

 
carolinevega
carolinevega
18/10/2024 15:54
Se debe entender que entonces existe un contador de luz, para el ascensor y otro para el edificio
En base a que, se instalo el ascensor?
Porqué se permitió su instalación, sin permiso de la comunidad?
Lo solicitaron personas mayores de 70 años o con movilidad reducida?
Sería necesario unanimidad, dado que, todos contribuirian a su mantenimiento, pero no todos, podran usarlo.
Tienen administrador?
 

Fin del hilo
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