Las obras de conservación necesarias para el mantenimiento, seguridad y cumplimiento de la normativa del edificio no requieren votación en junta. Son obligatorias y deben realizarse sin necesidad de acuerdo entre los propietarios.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios están obligados a contribuir a los gastos de estas obras. El presidente o administrador puede ordenar su realización directamente, y luego informar a la comunidad.
La votación solo sería necesaria si se plantean mejoras opcionales no obligatorias, o si se desean incluir elementos adicionales a las obras de conservación.
En el caso de modificaciones estructurales o estéticas, como el agrandamiento de una puerta de un local, aunque no afecte a elementos de carga, sigue siendo una alteración que modifica la fachada o un elemento común del edificio. En estos casos, suele aplicarse lo siguiente:
Mayoría de tres quintas partes: Si la modificación afecta a la fachada o altera la estética del edificio, se necesita el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación, incluso si no afecta a elementos estructurales importantes.
Unanimidad (en casos excepcionales): En algunas comunidades o según los estatutos, podrían requerir unanimidad si se trata de una modificación que altera significativamente el aspecto o uso de elementos comunes.
Es importante que revisen también los estatutos de la comunidad, ya que podrían tener disposiciones específicas sobre estos cambios. En todo caso, el estudio del arquitecto es un buen respaldo, pero la aprobación de la comunidad es necesaria para cualquier intervención en la fachada o elementos comunes.