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Albert-laguna
23/10/2024 11:24

Votación

249 lecturas | 8 respuestas

Hola , querria saber si al hacer una votacion en una reunion por un tema de fachada ,habiendo coorum , han de estar todos de acuerdo , o si hay alguien que vota que no , no se puede hacer .

 
carolinevega
carolinevega
23/10/2024 22:47
Que intenta indicar almondo
Que es erroneo lo de los 3/5
O tal vez, el no tener en cuenta el presunto voto del ausente.
La interpretación por mi parte de los art. 10.3.b y 17.8, es clara y transparente, si usted tiene otra interpretación, no tiene más que exponerla.
En este blog, cualquier persona es libre de exponer, las aberraciones que ose introducir
 
A
almondo
23/10/2024 19:17

carolinevega
Hoy 14:56
se necesita el voto positivo de los 3/5 de todos los propietarios, ya que no hay que tener en cuenta el presunto voto del ausente

Es importante tener precaución, ya que la interpretación de esta afirmación no es clara, especialmente por parte de la forera que la presenta.

 
A
Albert-laguna
23/10/2024 17:50
Muchas Gracias por las Respuestas , me son de gran ayuda y aclaran perfectamente mi desconocimiento . Gracias y Saludos .
 
A
almondo
23/10/2024 17:03

Las obras de conservación necesarias para el mantenimiento, seguridad y cumplimiento de la normativa del edificio no requieren votación en junta. Son obligatorias y deben realizarse sin necesidad de acuerdo entre los propietarios.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios están obligados a contribuir a los gastos de estas obras. El presidente o administrador puede ordenar su realización directamente, y luego informar a la comunidad.

La votación solo sería necesaria si se plantean mejoras opcionales no obligatorias, o si se desean incluir elementos adicionales a las obras de conservación.

En el caso de modificaciones estructurales o estéticas, como el agrandamiento de una puerta de un local, aunque no afecte a elementos de carga, sigue siendo una alteración que modifica la fachada o un elemento común del edificio. En estos casos, suele aplicarse lo siguiente:

Mayoría de tres quintas partes: Si la modificación afecta a la fachada o altera la estética del edificio, se necesita el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación, incluso si no afecta a elementos estructurales importantes.

Unanimidad (en casos excepcionales): En algunas comunidades o según los estatutos, podrían requerir unanimidad si se trata de una modificación que altera significativamente el aspecto o uso de elementos comunes.

Es importante que revisen también los estatutos de la comunidad, ya que podrían tener disposiciones específicas sobre estos cambios. En todo caso, el estudio del arquitecto es un buen respaldo, pero la aprobación de la comunidad es necesaria para cualquier intervención en la fachada o elementos comunes.

 
A
Albert-laguna
23/10/2024 15:06
Muchas Gracias , me has respondido perfectamente con lo de 3/5 ,Gracias .
 
carolinevega
carolinevega
23/10/2024 14:56
Los jueces suelen tener mano ancha, en los temas de los locales.
Además podría figurar en el título constitutivo, que tiene mano libre para modificar la fachada.Si no figura nada,, se necesita el voto positivo de los 3/5 de todos los propietarios, ya que no hay que tener en cuenta el presunto voto del ausente
 
A
Albert-laguna
23/10/2024 12:28
Gracias por responder pronto ,si , llevas razón , no lo e explicado bien , no es una reparación , es un local que quiere agrandar una 30 centímetros su puerta , nos a presentado un estudio de un arquitecto y no tocaría ni ninguna pared maestra , ni e carga , ni tampoco alguna biga de carga del bloque , de nuevo , Gracias.
 
carolinevega
carolinevega
23/10/2024 11:39
Si la votación del arreglo de la fachada, es necesario hacerlo, entonces no se vota su arreglo. Se arregla SI O SI, lo que se vota es el presupuesto que se desea realizar, y se adopta por mayoría simple.
Si nos explica la obra, sería mejor
 

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