Artículo 17.11
"Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."
Usted debe pagar las cuotas de las derramas que se pasen al cobro hasta que venda el piso, y a partir de ese día, las paga el nuevo propietario.
Lógicamente, debe poner en conocimiento del comprador la existencia de esa derrama, o la posibilidad de que se apruebe.