La actualización del importe pendiente puede realizarse mediante el IPC o el interés legal del dinero, dependiendo de lo que la comunidad haya acordado o de lo establecido en el acuerdo original. Generalmente, si no se especifica un índice concreto, se podría aplicar el interés legal del dinero, que es el criterio generalmente aceptado en ausencia de otro índice. No obstante, en algunas comunidades se opta por el IPC para reflejar mejor la inflación y los cambios en el costo de vida.
Comprendo sus dudas. Primero, sobre el IPC, aunque no haya hecho uso del servicio (como el ascensor en este caso), la ley establece que si desea beneficiarse de la infraestructura posteriormente, le corresponde pagar la cantidad que le hubiera tocado abonar en su momento, actualizada por el IPC o el interés legal del dinero. Es decir, el pago no es por el uso pasado, sino como condición para acceder a esa mejora en el futuro.
Para usted, suele ser más beneficioso el interés legal del dinero en la mayoría de los casos. Generalmente, el interés legal es más bajo y estable en comparación con el IPC, que tiende a variar y puede subir más rápido, especialmente en épocas de alta inflación. Esto hace que el interés legal se traduzca en una actualización más moderada del importe pendiente.
Por lo tanto, si tiene la opción de elegir entre ambos, el interés legal del dinero probablemente le permitirá acceder al servicio pagando un importe ajustado menos elevado.