Volver al foro
bkkk
bkkk
29/10/2024 11:48

Participación Ascensor

¿Por qué debo pagar el IPC del ascensor si no lo he usado y se puede fraccionar el pago?

349 lecturas | 3 respuestas

Hola a todos! soy nuevo en todo el tema de ser propietario de un piso y quería consultaros una duda que tengo respecto a la participación del ascensor de mi comunidad. 

Os pongo en contexto: en la comunidad que vivo pusieron el ascensor hace unos años y el propietario de ese momento de mi piso no lo quiso y no pagó lo que es la instalacion del ascensor y tampoco su mantenimiento, por lo que se puso un ascensor con llave. Ahora siendo yo propietario, pregunté sobre el pago del ascensor y me han enviado el precio de mi participacion de alrededor de más de nueve mil euros que se divide entre el coste de la instalacion del ascensor y el IPC desde ese momento hasta la actualidad, a parte del gasto de mantenimiento del mismo que se sumaría a mi gasto de comunidad (que es entendible).

Mis dudas son: por qué tendría que pagar ese IPC, si yo no he usado ese ascensor durante ese tiempo y si se podria pagar fraccionado porque esa cantidad de dinero pagarla asi como asi, pues complicado. Y si me dejo un tiempo para pensarlo, entiendo que ese IPC incrementa porque va mes a mes, no?

Bueno, espero haberme explicado y gracias por las respuestas que vayan dando.

Un saludo.

 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
04/11/2024 16:47
Yo creo que el inctemento del precio por el IPC es porque el precio del dinero de hace unos años no es el mismo que el de ahora. Lógicamente si pagases solo el precio de la instalación te saldría más barato que al resto de los vecinos.
La solución sería pedir un crédito o pagarlo a plazos a la comunidad con el incremento que supusiera el aplazarlo.
Si a ti esto te supone un inconveniente, imagínate a los vecinos en su día, que lo tuvieron que costear solo entre unos cuantos en vez de todos.
En cualquier caso creo que es una buena inversión ya que se revalorizara tu piso, aparte de la comodidad que supone usar el ascensor.
 
M
moyale
29/10/2024 17:05

La actualización del importe pendiente puede realizarse mediante el IPC o el interés legal del dinero, dependiendo de lo que la comunidad haya acordado o de lo establecido en el acuerdo original. Generalmente, si no se especifica un índice concreto, se podría aplicar el interés legal del dinero, que es el criterio generalmente aceptado en ausencia de otro índice. No obstante, en algunas comunidades se opta por el IPC para reflejar mejor la inflación y los cambios en el costo de vida.

Comprendo sus dudas. Primero, sobre el IPC, aunque no haya hecho uso del servicio (como el ascensor en este caso), la ley establece que si desea beneficiarse de la infraestructura posteriormente, le corresponde pagar la cantidad que le hubiera tocado abonar en su momento, actualizada por el IPC o el interés legal del dinero. Es decir, el pago no es por el uso pasado, sino como condición para acceder a esa mejora en el futuro.

Para usted, suele ser más beneficioso el interés legal del dinero en la mayoría de los casos. Generalmente, el interés legal es más bajo y estable en comparación con el IPC, que tiende a variar y puede subir más rápido, especialmente en épocas de alta inflación. Esto hace que el interés legal se traduzca en una actualización más moderada del importe pendiente.

Por lo tanto, si tiene la opción de elegir entre ambos, el interés legal del dinero probablemente le permitirá acceder al servicio pagando un importe ajustado menos elevado.

 
carolinevega
carolinevega
29/10/2024 13:00
Es correcto que tenga que abonar un IPC de un gasto habido en su día.
Art. 17.1 LPH
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento