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A
Ana44
31/10/2024 15:12

Ascensor averiado

¿Tengo derecho legal para presionar a la administración por el problema del ascensor averiado?

325 lecturas | 5 respuestas
Hola,

Soy nueva en este foro y me pongo en contacto con vosotros para pediros consejo. Vivo en un edificio que tiene dos ascensores. Uno de ellos baja al sótano mientras que el otro empieza desde la planta baja. A lo largo de los años, solo se ha puesto en marcha un ascensor (el que baja al sótano). Creo que esto se hizo para ahorrar costes.

Sin embargo, hace un año el ascensor se estropeó y en lugar de arreglarlo (ya que iba a ser caro repararlo), se apagó y se puso en marcha el otro ascensor. Esto es un problema porque el ascensor actual solo empieza desde la planta baja, por lo que tengo que utilizar las escaleras del garaje para llegar a la planta baja cada vez. Me he quejado a la administración de fincas muchas veces. Siguen poniendo excusas (que no tenemos suficiente dinero para arreglar el ascensor, que la mayoría de los propietarios no quieren arreglarlo, etc.).

El problema con el ascensor averiado es que ha entrado agua en el foso, por lo que será bastante caro investigar y arreglarlo. Sin embargo, para mí, se trata de un asunto prioritario que afecta a mi vida cotidiana. Además, mi vivienda está actualmente a la venta y ya he perdido a un comprador (pareja) interesado debido al problema continuo con el ascensor (ya que la pareja tienen un bebé/cochecito y no pueden/no quieren subir las escaleras varias veces al día).

Por tanto, mi pregunta es: ¿tengo algún derecho legal para presionar a la administración para que solucione el problema?

Gracias de antemano por cualquier consejo o sugerencia.
 
A
Ana44
07/11/2024 14:45
Gracias ARV1.

Durante varios meses fui a verla en persona. Me decía que estaba lidiando con eso, etc., y después de un tiempo me di cuenta de que me estaba mintiendo. Entonces, hace unas semanas, decidí cambiar mi táctica y comenzar a comunicarme a través de correos electrónicos formales (con copia también al jefe del administrador de fincas). De esta manera, tengo pruebas de lo que me está diciendo.

Todas las respuestas y consejos que he recibido en este foro han sido extremadamente útiles.

¡Muchas gracias!
Cuando tenga novedades, os cuento :)
 
ARV1
ARV1
07/11/2024 11:59
Me parece correcto que lo hable con su administrador, y le recomiendo que grabe esa conversación. El motivo es que estos personajes le pueden prometer el oro y el moro y después no hacer nada o, desdecirse de lo dicho (que si yo no le dije eso, que usted lo interpretó mal, que usted está en un error, etc...).
Usted no tiene que decirle que va a grabar o está grabado la conversación porque usted está en esa conversación. Esto es perfectamente legal. Lo que no le puede dar publicidad a lo grabado, salvo circunstancias relevantes. Es un arma que le puede servir de cara a un juicio llegado el caso.

Le dejo el enlace de un abogado que acredita lo que le digo.

https://youtu.be/VLfZSpqGDS8?si=ROgoA3iAWhoBgAcV
 
A
Ana44
07/11/2024 10:00
Gracias a ambos por sus comentarios y consejos. Voy a comentar estos puntos con el administrador a ver que dicen.
 
ARV1
ARV1
07/11/2024 09:08
Su problema, aún siendo obligatoria la reparación, es complejo por la falta de recursos económicos y contra ésto, el problema se acentúa de forma considerable y aún más cuando hay morosos.

Ese ascensor se debe de reparar porque no cubre la totalidad de la movilidad de sus ocupantes y es de obligado cumplimento por el art 10,1 a) y además es responsabilidad del administrador atenderlo sin demora por el art 20, a) y c). Pero llegamos al gran problema, el dinero. No lo hay y además no hay voluntad por parte del resto de propietarios porque no se ven afectados de forma directa. Qué solución tiene esto? Tendrá que contactar con un abogado para que medie en éste asunto para que de alguna manera se inicie una derrama para repararlo, porque por lo que se ve, no la hay (no hay voluntad de repararlo) y de no ser así, solo le queda el camino de demanda a la comunidad. No veo otra solución.
 
L
luismp
06/11/2024 22:34
Art 10 de la LPH
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
.
Es obligatorio arreglar el ascensor, salvo que por unanimidad se decida anularlo.
 

Fin del hilo
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