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A
Ana44
05/11/2024 20:37

El acta de la Junta de Propietarios

¿Está obligado el administrador de fincas a proporcionar actas en tiempo y forma?

431 lecturas | 10 respuestas
Hola, siempre recibimos actas después de una junta de propietarios para que sepamos lo que se ha acordado. Esto es especialmente importante para aquellos propietarios que no pueden asistir a la reunión, lo cual suele suceder en nuestra comunidad.

Todavía no he recibido las actas de nuestra última reunión en julio, así que pregunté al administrador de fincas y me dijo (por alguien que recientemente comenzó a trabajar allí) que no ha tenido tiempo de hacerlas. ¿El administrador de fincas está obligado legalmente a proporcionar actas en tiempo y forma o es algo que decide cada comunidad?

Gracias de antemano.
 
carolinevega
carolinevega
10/11/2024 15:40
Emilie si se le pegunta una cosa y responde otra, no hay forma de poder ayudar
 
E
emile0502
10/11/2024 15:11
Esto pasó una vez, el administrador envió el acta por correo electrónico pero en otros años no se envió . No me parece normal no saber que está pasando en la comunidad
 
carolinevega
carolinevega
10/11/2024 10:42
Emile, una pregunta.
Cuando en una junta, se aprueba de una derrama, o suben la cuota anual , como se entera usted?
 
E
emile0502
10/11/2024 10:24
hola, el administrador de mi comunidad nunca envía actas de juntas. Le he pedido varias veces pero mis solicitudes quedan en respuesta ¿ Existe alguna ley que obligue al administrador a comunicar los actas de la junta general ? Para simplificar le pedí que enviara los actas por correo electrónico
 
A
Ana44
06/11/2024 19:20
Gracias Juan y ARV1.
Tengo otra pregunta sobre los propietarios que están atrasados ??en el pago de las cuotas de la comunidad. En lugar de preguntar aquí, voy a abrir un hilo nuevo.
Un saludo.
 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
06/11/2024 18:53
Algunos administradores saltándose todas las reglas la envían cuando les interesa, en la mía la suele enviar a lis 45 días y con una retórica que aburre, que ocupa 10 páginas, supongo será para que no la lea nadie, y poder poner lo que le da la gana. Esto pasa en una comumidsd de la Manga. Intentar cambiar de administrador, porque cuando se tuerce no hay quien le endurece, e irá a peor, y como digas algo en su contra ira a por ti, como me esta pasando a mi.
 
A
Ana44
06/11/2024 17:24
Gracias a todas por responder.
 
ARV1
ARV1
05/11/2024 22:15
Es totalmente absurdo y hasta un abuso por parte de éste administrador, que si la ley ya determina que el cierre del acta con la firma del presidente es de 10 días no la mandé seguidamente. El acta debe estar cerrada en 10 días, pues, por qué no la manda a los propietarios?. El que la ley no específica plazo de entrega, si lo hace de cierre (10 días) y si pasan 15 días desde la junta y no se recibe, algo raro ocurre. Hable con el presidente y exíjale se interese por el acta ya que puede contener acuerdos espurios que con el paso del tiempo se puedan agravar.

Por ello es muy conveniente grabar las juntas, para que al recibirla no contengan acuerdos erróneos o manipulados.


Editado por ARV1 5/11/2024 23:49
 
P
P0liPl0s
05/11/2024 21:43

La ley nacional (LPH) establece un plazo de diez días para "cerrar el acta con las firmas de secretario y presidente”, pero no indica plazo para el envío a los propietarios. La ley catalana establece un plazo de diez días para el envío. 
En cualquier caso, 4 meses es excesivo, se mire como se mire.


Editado por P0liPl0s 5/11/2024 21:43
 
carolinevega
carolinevega
05/11/2024 21:40
No, la LPH, INDica que en 10 días debe estar confeccionada, pero no indica nada acerca de su envío
 

Fin del hilo
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