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ARV1
ARV1
06/11/2024 14:29

Contestación a Suplidos.

¿Qué opinamos sobre los suplidos en la gestión administrativa de la comunidad?

379 lecturas | 2 respuestas
Dado que no deja mandar mensajes a hilo abierto por Tossut sobre los suplidos, abro éste para contestarle:

Usted pregunta que qué opinamos?

En mi caso lo mismo que usted. Que os está metiendo la mano en la cartera.

Los suplidos, como bien dice usted, son gastos que el administrador pueda tener de forma extraordinaria para la gestión administrativa de su comunidad y SIEMPRE se han de justificar. Puede ser una póliza gubernativa, un burofax, mensajería, un justificante notarial....., pero no los folios, ni la tinta de la impresora, ni fotocopias, ni lápices ni la goma de borrar, etc... porque esto son sus herramientas. Cuando toma usted un taxi, y le paga al taxista por el servicio, no le carga en el ticket aparte la gasolina, ni el gasto de ruedas, ni la limpieza del vehículo...., porque eso va en el servicio. Si el administrador no tiene folios, ni tinta no puede realizar su trabajo, por tanto, esto es un ABUSO de su AdmiEstafador.

Qué hacer???
Votar No en el presupuesto ya que si lo apruebas, en la liquidación de ese año aparecerá y poco podrá hacer porque usted lo aceptó. Si al final se aprueba por mayoría ese presupuesto aunque con su voto en contra, poco podrá hacer ya que le quedaría la opción de impugnar ese acuerdo en un juzgado con abogado y procurador, y esto le resultará más costoso que pagar esa estafa. Así está la a ley y los sinvergüenzas lo saben.

Pedir justicia en ESPAÑA es mayor pena que la injusticia o el daño causado. Vaya con cuidado con ese AdmiEstafador.
 
Kurrito
Kurrito
14/11/2024 15:43
Fiscalmente, para que pueda ser considerado como "SUPLIDO", tiene que haber un MANDATO EXPRESO del cliente.
Sólo podrá resarcirse de los gastos pagados en nombre del cliente. Es decir, a esa liquidación, deberá adjuntar todas y cada una de las facturas, a nombre de la Comunidad, que haya pagado.
Todo lo que no justifique documentalmente, serán honorarios sujetos a IVA y, según el caso, retención por IRPF.
Si no lo hace así, DENUNCIENLO ante la Agencia Tributaria, y desde luego, NO LO PAGUEN.
Si los honorarios anuales pagados al administrador, superan los 3005€, si los suman y los comparan con el modelo 347, verán que no cuadran justo por esos suplidos.
Editado por Kurrito 14/11/2024 15:45
 
F
Fixin
06/11/2024 16:40
Independientemente de los "suplidos", estén justificados o no, cobrar 900 euros al año por llevar la administración de una finca con 24 viviendas y 35 garajes no me parece un presupuesto excesivo, ni siquiera me parece caro.
No obstante ustedes tienen la capacidad de echarlo y contratar a otro que sí les satisfaga.
 

Fin del hilo
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