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C
cortioliva
07/11/2024 16:31

Pintura comunidad de propietarios

¿Puedo pintar mi parte de local si la fachada es de pasta monocapa?

338 lecturas | 3 respuestas

Hola a todos. Me presento, soy Antonio de El Ejido (Almeria).He encontrado este foro y pienso que puede ser de gran ayuda a un problema que tengo. Comento lo que me ocurre.

Tengo un local en una comunidad de propietarios y estos en junta han aprobado pintar el edificio. Mi local lo tengo en obra en estos momentos y hable con el presidente y algunos vecinos de que no lo incluyeran en el presupuesto de la pintura ya que yo voy a forrar toda la fachada de panel de aluninio composite. Lo cual a sido asi y no esta incluido en el presupuesto de la pintura.

Ahora en la ultima reunion me dice el administrador que yo tengo que pagar como tres veces mas que cualquier otro vecino, porque mi coeficiente de participacion asi lo requiere (cosa que es cierta que es de 13,54%) yo tengo que pagar 2100€ y los pisos 600€.

La fachada del edificio esta hecha de pasta monocapa que en teoria no hay que pintar, lo que pasa es que aqui la calima ensucio mucho.

La cumunidad no tiene estatutos.

Mi pregunta: Ya que la fachada es de pasta monocapa la pintura se puede considerar un “bien no esencial”??. Puedo yo pintar mi parte de local??

Gracias de antemano a todos. adjunto fotos del edifico a ver que opinais.imagen 1

 
carolinevega
carolinevega
08/11/2024 16:25
Eso no seran los estatutos, eso formará parte del título constitutivo.
Por lo que se deduce, está exento de contribuir a la pintura de la fachada.
Que es lo que debe de hacer?
Usted tiene 30 dias desde el día de la junta, si asistió a ella, o el mismo tiempo desde que recibio el acta, si es que no acudió a ella, para manifesar su disconformidad con dicho acuerdo, y tres meses para impugnar dicho acuerdo, si no se modifica el acta.

 
C
cortioliva
08/11/2024 15:40
Me dijeron en la ultima reunión que no había estatutos. Me he ido al registro de la propiedad y si que hay estatutos. En uno de los párrafos dice.
"Aquellos elementos individuales que por sus características propias o tipo de negocio, diseñen, acondicionen y construyan su propia fachada, no contribuirán en los gastos comunes de pintura, limpieza, conservación o modificación del resto de las fachadas del edificio"
Se lo he llevado al administrador y han quedado en hacer otra reunión. Pero me da a mi que me lo han intentado colar.
 
F
Fixin
08/11/2024 13:23

La fachada como elemento común debe ser mantenida por todos los propietarios en función a su coeficiente, el hecho que la calima la ensucie mucho es un argumento más que suficiente para la comunidad para decidir pintarla y mantenerla en buen estado. Así lo recoge el art.10 LPH. 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

Fin del hilo
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