Mire, para abrir un nuevo libro de actas en su comunidad de vecinos en Madrid. Lo único que necesita es que la firma del presidente esté legitimada. Y esto lo puede hacer de dos maneras:
Primero, puede ir ante notario. El presidente se presenta allí, firma, y el notario da fe de esa firma, como quien dice, la deja constancia.
Y segundo, puede hacerlo ante el registrador, que es más rápido. Va al Registro de la Propiedad, firma y pide la legalización del nuevo libro. Ya está.
No hace falta hacer más líos. Es un trámite directo.
En cuanto a la primera página del libro, aunque no es obligatorio, se recomienda poner algunos datos. Ahí puede incluir el nombre de la comunidad, la dirección del inmueble, la fecha de apertura, el número del libro (si es el segundo, por ejemplo, pondría “Libro de Actas n.º 2”), el motivo (por si el libro anterior se agotó) y la firma del presidente.