Si yo tengo una deuda de hace un año con usted de 1000€ y ahora usted adquiere una conmigo de 800€, usted no tiene que poner esos 800€ en ningún sitio. Simplemente, en importe neto, pasaré a deberle a usted 200€ en lugar del 1000€. Aunque la realidad es que yo le debo 1000 y usted a mí 800.
Usted tenía una deuda de 6000€ con la Comunidad. Ésta acaba de adquirir una deuda de 3200 con usted, por lo que la deuda de usted se reduce a 2800€ sin que nadie aporte nada. Si alguien tiene que aportar es usted, para saldar lo que le queda pendiente.
No obstante, a pesar de no haber un pago, eso no quita que se haga constar en los números de la Comunidad.
Dicho eso, habría que plantearse si la Comunidad puede cobrarse la deuda por su cuenta, que es muy discutible. Es decir, por mucho que usted les deba dinero, si ha sido condenada a pagarle a usted, deberían hacerlo. Y su deuda se mantendría como estaba. Pero como usted dice que “ellos recurren diciendo al juez que como yo debía 6000 decidieron en junta que me restaban lo ganado por mi y que la deuda quedaba en 2800”. ¿Qué dijo el juez?
Además, hay que tener en cuenta que a la cantidad que le debe pagar a usted la Comunidad no debe contribuir usted y, por tanto, no debe sufragarse con fondos comunitarios a los que usted está obligada a contribuir. Debe ser con el dinero aportado por el resto de copropietarios.
Editado por P0liPl0s 15/11/2024 10:25