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alejandro86
20/11/2024 17:12

Obras forjado local

¿Quién debe indemnizar al inquilino por el cierre del local durante las obras?

321 lecturas | 4 respuestas

Buenos días,

Les escribo en relación con una duda sobre unas obras en una comunidad de vecinos, ya que no encuentro la respuesta en la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), ni en jurisprudencias.

Estamos realizando el IEE (Informe de Evaluación de Edificios) en un edificio de 60 años y han salido a la luz defectos importantes que requieren subsanación debido a que el informe fue desfavorable.

Las obras deberán realizarse en un local (un bar) que está alquilado. El inquilino tendrá que cerrar el local durante toda la duración de las obras, estimadas en unas 3 o 4 semanas.

El inquilino nos ha preguntado quién debería indemnizarle por el tiempo en que deberá cerrar.

Mi duda es la siguiente: ¿Es obligatorio indemnizar al inquilino y, en caso afirmativo, ¿quién debería hacerlo, la comunidad de propietarios o simplemente el propietario del local?

Gracias por su ayuda.

 
carolinevega
carolinevega
24/11/2024 13:18
La existencia de tener contratada una comunidad, una póliza de seguros, no es obligatoria
 
Kurrito
Kurrito
24/11/2024 10:18
Buenos días:
Revise la póliza de seguro, que debería tener su Comunidad, y si el apartado de RC podría aplicarse a este caso.

Salvo mejor opinión.
??Ale pues co' ??
 
ARV1
ARV1
21/11/2024 12:01
Vuestro ADMINISTRADOR le debería responder a sus dudas.

Dado que es una reparación estructural, la indemnización corresponde a la comunidad de propietarios en aplicación del artículo 1.902 del C. Civil y 1.106 daños emergentes y lucro cesantes.
Editado por ARV1 21/11/2024 15:04
 
F
Fixin
21/11/2024 09:19
Es una obra estructural que debe ser subsanada por la comunidad. El propietario del local, también el inquilino, están obligado a permitir el acceso al local para realizar la intervención.
Si el local se ve obligado a parar su actividad con la consiguiente pérdida económica, debe ser indemnizado.
Esta indemnización de pagarse por la comunidad de propietarios y no por el dueño del local. La obra es comunitaria, la indemnización también lo es.
 

Fin del hilo
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