Volver al foro
M
Mantrica
21/11/2024 15:54

Toldo vecino

¿Existe una distancia mínima para la instalación de un toldo en un patio interior?

267 lecturas | 3 respuestas
Buenas tardes vivo en un segundo piso mi habitaciones dan a un patio interior, mi vecina del primero dispone de un patio donde tiene puesto un toldo,dicho toldo llevaba 20 años puesto y estaba en muy malas condiciones..lógico que se va depositando porquería estaba muy sucio lleno de moho y con bastantes bichos muertos ..este toldo queda por debajo de la repisa de mi ventana a tan solo 70 cm o sea que cuando abro la ventana es lo que veo ...lo tenia todo el dia extendido hace una semana vinieron a quitarlo y lo van a poner nuevo..mi pregunta es si puedo pedirle que lo baje más para no tenerlo tan cerca porque ahora es nuevo pero en poco tiempo volverá a estar como el anterior..hay alguna distancia mínima para ponerlo??
 
H
hadoker
27/11/2024 22:19

Vamos a ver, el asunto es claro, pero hay que darle forma para que no haya equívocos. La vecina tiene su patio de uso exclusivo, pero no olvidemos que ese espacio sigue siendo común, es decir, que afecta a la comunidad de propietarios en su conjunto, sobre todo si hablamos de la fachada, la estética o los elementos estructurales del edificio.

Si el toldo se cambia sin alterar nada más que su estado de conservación, es decir, se instala uno nuevo de las mismas características que el anterior, no haría falta someterlo a votación. El patio es de uso exclusivo, pero el toldo no afecta a los intereses generales de la comunidad, así que en principio, la vecina puede renovarlo sin necesidad de permisos o mayorías. Esto sería lo habitual si el cambio no tiene impacto en lo común.

Ahora bien, si lo que va a hacer es cambiar el toldo de alguna manera, ya sea modificando su tamaño, ubicación o diseño, entonces ahí sí entramos en otro terreno. Si el toldo afecta a la fachada o al aspecto exterior del edificio, lo que va a necesitar es el consenso de la comunidad, y ahí las mayorías son claras. Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Mayoría simple (mitad más uno de los presentes) si el cambio es menor o no afecta gravemente la configuración del edificio. Esto se da, por ejemplo, si simplemente se renueva el toldo con un modelo similar.

Mayoría de tres quintos de los propietarios y tres quintos de las cuotas de participación si el toldo tiene impacto en los elementos comunes, como la fachada o la estructura del inmueble. Y en casos más graves, si el cambio afecta significativamente la armonía estética o genera molestias considerables, unanimidad. Eso sí, son casos excepcionales.

En cuanto a su derecho a pedir que el toldo se baje más para evitar problemas de suciedad o molestia visual, debe ser un tema que también pueda plantear. Aunque el patio es de uso exclusivo, ese uso no puede perjudicar a los demás vecinos. Si su ventana da justo a donde está el toldo, puede hacer una solicitud para que la vecina lo ajuste de manera que le respete más su espacio y no acumule tanta suciedad. En este caso, también puede llevarlo a la comunidad si no llegan a un acuerdo de manera amistosa.

En resumen, si no hay cambios en la ubicación o tamaño, no hace falta consultar con la comunidad. Pero si se modifica de alguna forma que afecte a lo común, necesitaría tres quintos de los propietarios y cuotas. Y si la cosa se complica y se altera lo estético, mejor ir pidiendo unanimidad.

Este tipo de temas de convivencia hay que tratarlos con cabeza y, sobre todo, con voluntad de entendimiento. A veces, lo que más se resuelve es hablar las cosas antes de que lleguen al punto de tener que votar.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento