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S
Sandrat
22/11/2024 17:46

Contrato administradora de fincas

¿Cómo conseguir el contrato de administración de fincas si el presidente no quiere solicitarlo y no lo entrega?

323 lecturas | 8 respuestas
Hola cómo puedo conseguir el contrato de la administración de fincas si él presidente de la comunidad general de varios edificios no quiere solicitarlo y ella no me lo entrega?
Ella dice tener un contrato de 25 años y qué no se le puede echar.
No quieres contestar a mis email que puedo hacer con ella?
Gracias y un saludo
 
ARV1
ARV1
26/11/2024 12:51
Dejo un pequeño extracto de la sentencia.

A lo que se añade que en esta materia, a diferencia de esa otra, sí hay una previsión legal, el artículo 13.7
de la Ley de Propiedad Horizontal, que determina que la Comunidad de propietarios tiene derecho a designar
administrador al transcurrir un año desde el nombramiento del anterior, no pudiendo venir obligada a vincularse
a plazos superiores por imposición del empresario administrador de fincas.
5) Lo expuesto determina la nulidad de pleno derecho, por abusivas, de ambas cláusulas, tanto la de duración
como la penalidad por la extinción anticipada del contrato (cláusula novena del mismo), conforme a los
artículos 82.1 y 83 del Texto Refundido de la LGDCU. Lo cual lleva aparejada la estimación del recurso y la
total desestimación de la demanda.
QUINTO .- No procede hacer imposición de las costas causadas por el recurso ( artículo 398.2 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil). Las costas de primera instancia han de imponerse a la demandante Gescibeles, SL
( artículo 394.1 de la misma Ley).
 
A
almondo
25/11/2024 16:56

También es posible que la cláusula no sea ilegal ni abusiva si cumple con ciertos requisitos. En España, mientras la duración del contrato con el administrador y sus prórrogas no contradigan lo establecido en los estatutos de la comunidad ni vulneren los derechos de los propietarios, podría considerarse válida.

La clave está en que la cláusula haya sido aceptada por la junta de propietarios con las mayorías necesarias según la Ley de Propiedad Horizontal. Si los propietarios estuvieron informados y dieron su consentimiento en una reunión debidamente convocada, no habría irregularidad.

Por tanto, sería importante analizar:

El contenido de los estatutos: Si no prohíben este tipo de acuerdos, no habría conflicto.
El proceso de aprobación: Si la cláusula fue aprobada conforme a la normativa, su validez sería defendible.

En conclusión, aunque esta cláusula pueda generar debate, no necesariamente es abusiva o ilegal si se respetaron los procedimientos y normativas pertinentes.

 
L
luismp
25/11/2024 16:15
Si el presidente no quiere hacer su trabajo, o es "muy amigo" de la administradora, o ambas cosas, tienen que quitarlo cuanto antes. Y con un nuevo presidente, revisar el contrato, etc.
 
ARV1
ARV1
25/11/2024 13:24
Otro caso más de un AdmiEstafador.

Ese contrato (en caso de existir) que lo dudo, es ilegal por abusivo.
Salvo que en los estatutos de la comunidad no se contemple cambio en la duración de los órganos de gobierno, ya que la ley determina que la duración es por un año.
Le Dejo una sentencia que si bien el administrador hizo contrato por tres años y con indemnización en caso de anulación anticipada, se consideró ilegal por abusivo. Y la indemnización que recibió fue la condena en costas

AP Madrid, Sec. 9.ª, 150/2022, de 17 de marzo. Recurso 912/2021
Ponente: JOSE MARIA PEREDA LAREDO

EXTRACTOS
Es abusiva la cláusula del contrato con el administrador que establece una duración de 3 años con prórrogas por igual período al no estar contemplado en estatutos.

 
carolinevega
carolinevega
25/11/2024 12:21
Usted mismo lo apunta, lo dicho en el art. 16.
Artículo 16 de la LPH, que permite a los propietarios solicitar el tratamiento de puntos específicos en las reuniones de la junta, lo cual incluye la revisión de contratos vigentes.
No tiene sentido entonces dar un plazo de XX días para el envío del contrato, cuando de antemano sabemos, que la ley cita un lugar. En las juntas.
Es sabido que el administrador, tiene la obligación de mostrar la documentacion de la comunidad,,a ésta, y no de forma individual a los propietarios
 
A
almondo
25/11/2024 11:10

Asunto: Solicitud formal de acceso al contrato de administración de fincas

[Nombre de la administradora o empresa>
[Dirección o correo electrónico>

Estimados/as,

Por medio del presente escrito, y como propietario/a de un inmueble en la comunidad de propietarios de [nombre de la comunidad o dirección>, solicito formalmente acceso al contrato de administración firmado entre su empresa y nuestra comunidad.

Mi solicitud se fundamenta en los derechos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

Artículo 20 de la LPH, que dispone que el administrador debe custodiar y poner a disposición de los propietarios toda la documentación relacionada con la comunidad, incluyendo contratos y acuerdos firmados.
Artículo 7 de la LPH, que reconoce el derecho de los propietarios a participar activamente en los asuntos de la comunidad y a disponer de la información necesaria para ejercer dicho derecho.
Artículo 16 de la LPH, que permite a los propietarios solicitar el tratamiento de puntos específicos en las reuniones de la junta, lo cual incluye la revisión de contratos vigentes.

Dado que la transparencia es esencial en la gestión de la comunidad, espero recibir una copia del contrato solicitado en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la recepción de este escrito. En caso contrario, me veré en la necesidad de explorar las vías legales pertinentes para garantizar el cumplimiento de la normativa.

Quedo a la espera de su respuesta y agradezco de antemano su colaboración. Puede contactarme al correo [su correo> o al teléfono [su número>.

Atentamente,
[Su nombre completo>
[Su dirección o referencia de propiedad en la comunidad>
[Teléfono de contacto>

 

La forma más adecuada para enviar este tipo de escrito depende de la formalidad que desee darle y la necesidad de dejar constancia legal de su solicitud. Aquí le detallo las opciones:

1. Burofax con acuse de recibo y certificación de texto

Es la opción más formal y segura.
Permite demostrar no solo que el escrito fue enviado y recibido, sino también el contenido exacto del mismo.
Puede enviarlo desde Correos o a través de servicios privados que ofrecen esta opción.

2. Correo electrónico con confirmación de lectura

Si conoce el correo oficial de la administradora, puede enviar el escrito por esta vía.
Solicite confirmación de lectura o use plataformas que ofrezcan registro del momento en que se abre el correo.
Aunque es menos formal que el burofax, sirve como un primer paso para solicitar la información.

3. Carta certificada con acuse de recibo

Es otra opción formal y vinculante.
Permite demostrar que el destinatario recibió el escrito, aunque no garantiza el contenido exacto como el burofax.
Es más económica que el burofax y cumple su función en muchos casos.

Recomendación final

Si desea una solución definitiva y respaldo legal, el burofax es la opción más recomendable. Sin embargo, si busca ahorrar costes y el conflicto no es tan grave, podría optar inicialmente por un correo electrónico o carta certificada.

 

 
carolinevega
carolinevega
25/11/2024 10:55
Según sus palabras se puede entender que ustedes no votan cada año en la junta anual ordinaria, su renovación?
 
Kurrito
Kurrito
25/11/2024 10:22
Buenos días:
El cargo de "administrador" y de "ADMIESTAFADOR", se renueva año a año, como el resto de la Junta de Gobierno.
Revise las Actas anuales, si las hay, y mire si figura esa renovación, mediante la oportuna VOTACIÓN de los copropietarios.
Sal U2
 

Fin del hilo
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