Cita: carolinevega
Hoy 15:13 dijo:
y no estan pasados por el Registro, el acuerdo no obliga a futuros compradores segun lo expuesto en el art.5, penúltimo párrafo
Los acuerdos establecidos en actas pueden tener validez para terceros bajo ciertas condiciones, aunque no se encuentren registrados formalmente. Esto dependerá del tipo de acuerdo, la naturaleza jurídica de las partes involucradas y el contexto en que se aplique. En algunos casos, podrían ser oponibles a terceros si se logra demostrar su conocimiento o si estos acuerdos tienen efectos en el ámbito contractual entre las partes.
Sin embargo, para garantizar mayor seguridad y eficacia frente a terceros, especialmente en temas societarios o de obligaciones legales, se recomienda inscribir estos acuerdos en los registros pertinentes. Esto facilita su reconocimiento oficial y evita posibles controversias en su aplicación.
Ejemplo de una subcomunidad aún no edificada que en el futuro formará parte común con otras subcomunidades:
Imaginemos un proyecto de urbanización que se divide en varias fases de construcción. En una de las fases iniciales, se decide crear una subcomunidad para un conjunto de parcelas que se edificarán en el futuro, pero que aún no han comenzado a construirse. Esta subcomunidad estará compuesta por los propietarios de esas parcelas, quienes acordarán en un acta ciertos aspectos relacionados con su desarrollo y futuras obligaciones comunes.
Caso práctico:
Un grupo de propietarios adquiere parcelas en un proyecto de urbanización en fase de planeamiento. Aunque no se ha iniciado la construcción, se acuerda crear una subcomunidad para gestionar los aspectos relacionados con la futura urbanización. Este acuerdo establece que, una vez que las parcelas sean edificadas y los edificios sean ocupados, la subcomunidad se integrará con otras subcomunidades vecinas para formar una comunidad de propietarios más grande, compartiendo ciertos elementos comunes, como caminos, zonas recreativas y servicios.
Acuerdo vinculante: Los propietarios de la subcomunidad acuerdan lo siguiente:
Que, aunque aún no se haya edificado, los terrenos serán gestionados por una subcomunidad con funciones específicas (por ejemplo, mantenimiento de los accesos hasta que se inicien las obras).
Que, una vez que todos los edificios de la urbanización estén terminados, la subcomunidad se fusionará con otras subcomunidades de la misma urbanización para crear una comunidad de propietarios única.
Que los costes de mantenimiento y administración inicial serán cubiertos por los propietarios de las parcelas aún no edificadas, conforme a las cuotas asignadas en el acuerdo.
Vinculación: Este acuerdo es vinculante para los propietarios de las parcelas, quienes aceptan que, en el futuro, sus derechos y obligaciones pasarán a formar parte de una comunidad más amplia que gestionará los elementos comunes del complejo. Aunque no se haya iniciado la edificación, las decisiones tomadas en esta fase preliminar tendrán efectos cuando se finalice la construcción y se active la comunidad de propietarios. Los acuerdos firmados en el acta, aunque no se registren en el registro de la propiedad, obligarán a los propietarios, ya que son acuerdos privados establecidos en función de sus derechos y deberes dentro de la futura comunidad.
Este tipo de acuerdos asegura la organización y el funcionamiento futuro de la comunidad de propietarios, incluso antes de que las obras se hayan completado.