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ARV1
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24/11/2024 14:39

Instalación contraincendios en el parking

Quién tiene razón, el Administrador A o el Administrador B y por qué?

169 lecturas | 9 respuestas
Se trata de un edificio donde existen 4 comunidades de gestión independientes. Tres torres de viviendas y el Parking es la planta sótano que es la base de las tres torres de viviendas. Existen 4 presidentes que corresponden a sus comunidades respectivas y, 2 administradores que gestionan 2 comunidades cada uno.
El Administrador del parking y también de una comunidad de viviendas, comunica que hay que hacer en el parking por nueva normativa, una instalación contraincendios (hasta ahora eran solo extintores y mangueras para bomberos) pero ahora hay que poner detectores en techo e instalación de tuberías con pulverizadores de agua, etc...por lo que es un coste importante.
El Administrador (A) del parking quiere repercutir el coste a las comunidades de viviendas y, el administrador (B) de viviendas dice "QUE NANAI DE LA CHINA" (frase textual).

Quién tiene razón el A ó, el B y porqué???
 
M
MUR2022
25/11/2024 15:34
He acertado en mi predicción, como arv1 ha comprobado que nadie entraba a jugar, y que pasaban, ha despejado la incógnita que ha tenido en vilo al blog.
 
ARV1
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25/11/2024 14:58
Bueno ya tenemos noticias del SINDICATO.
El Sindicato se ha puesto en contacto con el administrador (B) y le ha dicho que tiene que "AFLOJAR LA CARTERA". Que tiene razón el administrador (A). Qué existe jurisprudencia al respecto y le ha dejado el resumen de la sentencia que lo acredita. Es decir, QUE PAGAN TODOS. PARKING Y COMUNIDADES DE VIVIENDAS.
AP Madrid, Sec. 11.ª, 408/2011, de 18 de julio. Recurso 359/2010
Ponente: ANTONIO GARCIA PAREDES.
Desde una perspectiva puramente fáctica, el juzgador de instancia valora las características de la nueva Instalación y observa que no se trata de un servicio cuya instalación haya sido decidida caprichosamente por Los propietarios de plazas de garaje, sino exigido por la Administración Pública por razones de seguridad. Y, además, se trata de un servicio del que se benefician no solo los sótanos dedicados a plazas de garaje, sino también el resto del inmueble (trasteros, locales, pisos, elementos comunes) dada la dinámica expansiva que el fuego suele tener y dado el mayor riesgo que suele comportar la existencia de vehículos a motor en los Sótanos del edificio. Y no es suficiente argumento para excluir la contribución del conjunto de los propietarios que los estatutos no describan los garajes como elemento común, pues es necesario mirar también -por lógica y por buena fe- a las características del servicio nuevo que se implanta. Y decimos servicio nuevo porque no es comparable un “sistema contra incendios” con la existencia de extintores, de un seguro de incendios, luces de emergencia, etc., que menciona la apelante en su recurso, por cuanto que un sistema de incendios supone Un estudio técnico de las características del lugar y de la necesidades específicas de medios a utilizar para (Conseguir el fin adecuado). El sistema de incendios a instalar en los sótanos dedicados a garaje, es cierto que se instala en un “espacio” que los Estatuto no consideran como elemento común. El sistema de incendios se instala en un elemento que no es común, pero que sí está integrado en el edificio común, y no se instala allí de forma caprichosa sino porque es la zona del inmueble más vulnerable o llena de riesgos tanto para los propietarios de las plazas de Garaje (riesgo inmediato) como para los restantes propietarios (riesgo mediato).
Y, por otro lado, a pesar de las posible dudas o ambigüedades que el texto de los estatutos pueda contener, el artículo 4 es claro al establecer que:
“"">>Los propietarios de los pisos, locales y plazas de garaje participarán en la propiedad del inmueble en proporción a las cuotas que se consignan al final de sus descripciones”""<<
"""">>El sistema contra incendios beneficia, con mayor o menor inmediatez, a todos los copropietarios del inmueble, y es lógico y ajustado a derecho que el gasto de su instalación (no estamos hablando del mantenimiento) sea sufragado por todo ellos.<<""""
Debe, pues, desestimarse el recurso de la comunidad de propietarios y mantener el pronunciamiento impugnado.
 
M
MUR2022
25/11/2024 10:19
Arv1 ha inaugurado un nuevo apartado en el blog.
El juego de las adivinanzas
Dada su insistente afición de sacar noticias de administradores, seguro que ha leído algo en algún periodico y quiere hacer un concurso de adivinanzas.
Me juego lo que sea, que esconde más datos y los va facilitando a cuentagotas
 
ARV1
ARV1
25/11/2024 08:56
De nuevo el administrador del parking (A) se ha puesto en contacto con su homólogo de las dos comunidades de viviendas (B) y le ha dicho que tiene "que aflojar" el 50% del coste, unos 30.000€, de lo contrario tendrían que demandarle. El administrador (B) ha salido con un exabrupto "ve donde te salga de ahí...." pero dime de dónde sacas eso que afimas ya que he consultado con el SINDICATO y se han quedado a cuadros, aunque lo estudiarán.
 
M
MUR2022
24/11/2024 21:16
No hay duda que quien está bajo los efectos
De los efluvios de licores etílicos, eres tú
Al principio dices de son cuatro comunidades con gestión independiente, ahora ya has rebajado y dices que son tres
Tu sólo te contradices
 
M
MUR2022
24/11/2024 18:17
La última intervención pretendidamente ingeniosa de arv1, destinada por lo común a impresionar, es de lo más estrambótico expuesto últimamente en el blog.
Es del todo increíble. Primero, que el administrador del garaje y de uno de los tres edificios, tire piedras a su tejado,
Segundo: la LOG no obliga a contribuir a un edificio, a los gastos de otro edificio, si estos son totalmente independientes.
O sea, que no se inventé rollos únicamente para crear polémica
Eso es trabajo de trolls.
 
carolinevega
carolinevega
24/11/2024 18:06
Primer párrafl
Se trata de un edificio donde existen 4 comunidades de gestión independientes
 
T
tomamtico
24/11/2024 17:27

Las claves del asunto:

Cuatro NIF, cuatro entidades independientes:
Si el parking tiene un NIF propio, es un aspecto a considerar; esto lo convierte en una entidad autónoma, jurídicamente separada de las tres comunidades. Por lo tanto, salvo que exista un acuerdo claro que indique lo contrario, el parking debería asumir sus propios costos.

¿Uso común o propiedad independiente?
¿El parking es propiedad de las comunidades o una entidad que se gestiona de manera separada? Si las comunidades son copropietarias del parking y lo utilizan, puede plantearse un reparto proporcional de los gastos. De no ser así, el Administrador B tiene toda la razón para negarse a que las torres asuman ese costo.

Todo depende de los estatutos o acuerdos que rijan la relación entre las torres y el parking. Si no existe nada por escrito que obligue a las comunidades a costear mejoras en el parking, no hay discusión: el Administrador A deberá buscar otra solución.

La lógica aplastante de la responsabilidad:
La normativa es clara, sí, pero obliga al titular del parking. Si este es una entidad separada, el debate termina: paga el parking. Sin embargo, si se demuestra que las comunidades se benefician directamente de ese espacio, la situación cambia y será necesario negociar.

Soluciones prácticas:

Es fundamental revisar estatutos, acuerdos y cualquier documento firmado. Si no existe nada que obligue a las comunidades a contribuir, el Administrador A deberá aceptar que el parking asuma el costo de su propia modernización.

 
carolinevega
carolinevega
24/11/2024 15:36
Es de sobra sabudo, que Si los cuatros elementos tienen su CIF cada uno, es de sobra conocido su independencia economica.
Por lo tanto lo que haga el garaje, lo abanorá esclusivamente el garaje
 

Fin del hilo
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