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36vecinos
28/11/2024 12:52

Debe el administrador, hacerse cargo del coste económico por perder esta demanda?

¿Es el administrador responsable de los daños económicos en caso de perder una demanda?

246 lecturas | 3 respuestas

Buenas tardes,

Os explico por encima, a ver que os parece,

la anterior empresa de mantenimiento del ascensor, ha demandado a la comunidad, por 2 motivos uno, reclamando 2 facturas no pagadas y el otro, por daños y perjuicios, según ellos, por habernos ido antes de finalizar el contrato.

Ninguna de las 2, entendemos, que sea correcta, porque las facturas reclamadas, están pagadas y en cuanto a irnos a otra empresa, lo hemos hecho en función del último contrato firmado en octubre de 2023 y el cual les solicitamos, que fuera por 3 meses, ya que teniamos que hacer una junta, para decidir si cambiamos de empresa, pro el motivo, de que en varios meses, no venían a realizar el mantenimiento.

Se firmo un contrato por 3 meses, prorrogables por igual periodo, con un preaviso de 15 días, en el caso de que no quisieramos continuar con ellos, hemos cumplido con este requisito y sin embargo, nos demandan, basándose en el primer contrato cuando el que estaba en vigor, es este segundo.

 

 

A lo que voy, le comento al administrador de la comunidad, que si la sentencia no nos da la razón, y esta argumenta lo que hemos hecho mal, ellos como administradores, habiendo dado su conformidad a la comunidad para etse cambio, deberán de ser responsables del daño económico sufrido.

Me dijo que ellos no asesoran , pero vamos a ver , para queremos entonces un administrador, para que emita los recibos trimestrales, mediante un software.

Yo entiendo, que en el caso de perder esta demnada, el administrador, debe de hacerse cargo del coste económico.

 

No se que pensáis, o estoy yo muy confundido con la responsabilidad del trabajo realizado por un administrador.

 

 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
01/12/2024 19:53
Considero que cada uno tiene su grado de responsabiliad, habria que deducir hasta que punto es responsable el administrador, si por ejemplo a asesorado mal a la comunidad en una cuestión claramente de su competencia, es responsable civil de los daños causados, para eso está. Para lo debiera constar en acta que administrtador indujo a la comunidad a actuar de esa forma, con el consiguiente perjuicio. Ellos tiene un seguro de responsabilidad civil que les cubre sus errores o negliencia, pero hay que demostrarlo, como siempre, querra desentenderse y echar la culpa a la comunidad, como pasa en la mayoria de los casos, y como ya he visto en otras ocasiones. Ahora si lo tienen claro y con pruebas, habrá que denunciarlo.
 
F
Fixin
28/11/2024 16:56
Entiendo que no hay sentencia todavía y que simplemente es aventurar que podéis hacer si la sentencia no os da la razón.
Desde mi punto de vista, si tenéis justificantes de esos pagos realizados y podéis demostrar, con la firma del nuevo contrato con la misma empresa y para el mismo ascensor no deberíais tener problemas, que el contrato es de tres meses prorrogable otros tres y preaviso de 15 días y que habéis cumplido esta cláusula, no hay motivo para que el juez no os de la razón.
Si aun así no os da la razón, hay que saber si el administrador es abogado y os ha llevado la defensa. Os ha llevado la defensa?
 
ARV1
ARV1
28/11/2024 13:42
Lo primero que habría que conocer qué argumentos da el juez en la doble sentencia y que ustedes han perdido.
Si los recibos están pagado, no hay deuda y hay que conocer qué dice el juez al respecto.
Lo segundo. Si ustedes cerraron el primer contrato en tiempo y forma y formalizaron otro por tres meses prorrogable, qué argumentos expone el magistrado sobre ésto.
Por último. El administrador es un profesional de la gestión de la comunidad y al mismo tiempo consejero de la misma y tiene sus responsabilidades como miembro de los órganos de gobierno.
Habría que conocer la sentencia y las pruebas que en ella se aportaron y EL ABOGADO QUE OS DEFENDIÓ. Que fuera inexperto en la materia o que tuviera intereses contrapuestos, que todo puede ser.
Supongo que será sentencia en primera instancia y es posible que se pudiera recurrir, pero hay que conocer la sentencia y las pruebas que se aportaron o se omitieron y porqué.
Editado por ARV1 28/11/2024 14:12
 

Fin del hilo
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