TRADUCCIÓN:
TERCERO.- En todo caso, respecto a lo relacionado con el videoportero, se acuerda (punto 2) que:
"Los asistentes ratifican la instalación del videoportero realizada en el mes de diciembre de 2015, como consecuencia de la avería detectada en el sistema de intercomunicación anterior, cambio que fue notificado mediante un escrito con fecha 22.12.2015."
La instalación fue aprobada y autorizada por el Presidente de la Comunidad en diciembre de 2015, dado que el anterior interfono dejó de funcionar y no se encontraron piezas de repuesto debido a su obsolescencia y antigüedad.
Se comunicó la instalación a los vecinos y copropietarios a través de una circular enviada el 22.12.2015. Ante esta notificación, la actora no presentó oposición ni expresó ninguna reserva.
El acuerdo consta en el orden del día ("ratificación de la instalación del videoportero en la finca, según comunicación efectuada el 22.12.2015") y fue aprobado por unanimidad, excepto por la actora. Su representante, la Sra. Celsa, manifestó su desacuerdo con la instalación, alegando que se debería haber convocado una reunión previa para aprobar el presupuesto correspondiente. Además, solicitó la reinstalación de su antiguo interfono, ya que debía bajar a abrir cada vez que recibía una visita (sic).
Se presentaron dos presupuestos (documentos 3 y 4 de la contestación), optándose por uno de ellos, cuya empresa realizó la instalación el 21.12.2015 por un importe de 3.121,80 €. No se alega la existencia de perjuicio alguno.
Con el tiempo, la actora accedió a que se instalara el videoportero en su vivienda, tal como consta en la audiencia previa (documento 1), tras haberlo solicitado en la Junta del 8.3.2018. Hasta entonces, se había negado, según se refleja en el acta impugnada.
Se considera que dicha instalación era adecuada y necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del inmueble, con un carácter urgente y funcional, especialmente ante la cercanía de las fiestas navideñas.
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