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ARV1
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08/12/2024 18:29

El presidente puede cambiar los telefonillos por videoportero.

¿Puede el presidente autorizar el cambio de telefonillo por videoportero?

237 lecturas | 10 respuestas
LA COSA VA DE VIDEOPORTERO. :-)

El presidente de la comunidad puede autorizar el cambio de telefonillo por videoportero?.

Se tienen averías ocasionales en los telefonillos (portero electrónico) de la comunidad. El administrador sugiere al presidente que se podría modernizar el sistema instalando videoportero ya que la actual instalación está anticuada y es difícil hallar repuestos, y le presenta dos presupuestos. El presidente los valora y acepta uno de ellos aprobando el cambio.

Cómo no hay junta, el administrador manda una circular a todos los propietarios de la sustitucion de aparatos.

Nadie manifiesta oposición.

Cuando se están instalando, hay una vecina que discrepa y dice que eso no se puede hacer así, (aunque se instalan); que el presidente no puede tomar esa decisión sin consentimiento de la junta de propietarios.

Ante esto, el presidente junto al administrador convocan una reunión para ratificar ese acuerdo (a posteriori) y normalizar la situación, pero la instalación ya está hecha y evidentemente hay que pagarla. Se aprueba por mayoría, pero con el voto opuesto de ésta vecina que impugna el acuerdo.

Cuestión a resolver:

Tiene potestad el presidente para tomar ésta decisión???.

Prosperará la impugnación presentada???

Recuérdese que el inductor fue el Administrador (profesional bregado en estos asuntos y con SINDICATO).

POR FAVOR, NO CONTESTAR TODOS AL MISMO TIEMPO. :-)))
Editado por ARV1 8/12/2024 19:05
 
P
P0liPl0s
10/12/2024 11:43
Cita:

Cuando me contesta a las 03:20 de un problema que a usted ni le afecta, ni le repercute en nada y se lo hace propio al contestarme, tiene un problema

 

ARV1. El problema, o mejor dicho, los problemas, los tiene usted. El primero, de entendimiento. El segundo, de educación.

Empiezo por el segundo: usted no es nadie para decirme qué horarios debo seguir, ni si debo tomar algo para dormir. Si estoy despierto o no a las 3:00 AM no es de su incumbencia. Y es la segunda vez que decide opinar alegre y frívolamente al respecto, sin venir a cuento. La primera vez, además, se atrevió a insinuar que dormía mal por problemas de mala conciencia por mis supuestas malas prácticas como administrador (profesión que usted asegura, erróneamente, que ejerzo). Todo totalmente fuera de lugar, se mire por donde se mire.

En cuanto a su falta de entendimiento, trataré de explicarle algo de forma muy básica. Quizá sea capaz de seguirme si simplifico la explicación a un par de argumentos cortos y sencillos.

  1. Usted dice:La razón no se la han dado al presidente???. El presidente no es miembro de esa comunidad???. 
    Yo le digo: La vecina que impugna el acuerdo es miembro de la comunidad. Por tanto, el juez le dio la razón a ella. En definitiva: Todos tienen razón. (En Lógica, este tipo de argumentación se conoce como “reducción al absurdo”)
     
  2. Una impugnación es un proceso por el cual un vecino recurre a la justicia para que se pronuncie en relación a un acuerdo de la Comunidad. No es un proceso que juzgue una decisión tomada por el Presidente de una Comunidad. Para esto hay otros procedimientos.
     
  3. La vecina impugnó un acuerdo tomado por todos los demás vecinos. Es decir, impugnó la decisión de la Comunidad de apoyar al Presidente.
    Concretamente, tal como se indica en su extracto: "ratificación de la instalación del videoportero en la finca, según comunicación efectuada el 22.12.2015". Se impugna ese acuerdo por el que la Comunidad ratifica la actuación del Presidente.
    Por medio de esa impugnación, esta vecina se enfrenta a la Comunidad, no al Presidente. Y lo que valora el juez es la validez e idoneidad de ese acuerdo, que es el que se somete a la impugnación. 

Como usted ya ha dado el tema por cerrado, asumo que no responderá a este mensaje, ¿verdad?

¿O no podrá contenerse?

 
L
luismp
10/12/2024 10:17
Arv1, no sabemos quién eres (aficionado a LPH, administrador de fincas, moderador del foro), ni cuáles son intenciones abriendo hilos con casos teóricos o antiguos, para provocar debate
Pero mi opinión es que este es un foro para plantear dudas y consultas reales, y tu actitud solo sirve para desvirtuar la utilidad del foro.
 
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10/12/2024 09:51
Se. Poliplos, váyase a la cama con una tila, le hará bien. Cuando me contesta a las 03:20 de un problema que a usted ni le afecta, ni le repercute en nada y se lo hace propio al contestarme, tiene un problema. Relájese, olvide el tema.

Lo dicho, una tila antes de dormir y descanse.

Cierro ya que ya toca.
 
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ARV1
09/12/2024 21:00
Para mí es mucho más relevante llegar a impugnar ese acuerdo por un coste de 160€ y llegar hasta la Audiencia. Eso sí que me parece absurdo. Ignoro los costes procesales que habrá tenido que pagar pero no creo que bajen de los 5.000€.
 
P
P0liPl0s
09/12/2024 20:34
ARV1. Valora usted únicamente el principio y el final de los hechos. Se deja por el camino lo que sucede entre una cosa y la otra. El juez no aprueba únicamente la actuación del presidente.
Relájese, medite y quizá sea capaz de entenderlo.
 
A
aramelsios
09/12/2024 20:29

TRADUCCIÓN:

TERCERO.- En todo caso, respecto a lo relacionado con el videoportero, se acuerda (punto 2) que:

"Los asistentes ratifican la instalación del videoportero realizada en el mes de diciembre de 2015, como consecuencia de la avería detectada en el sistema de intercomunicación anterior, cambio que fue notificado mediante un escrito con fecha 22.12.2015."

La instalación fue aprobada y autorizada por el Presidente de la Comunidad en diciembre de 2015, dado que el anterior interfono dejó de funcionar y no se encontraron piezas de repuesto debido a su obsolescencia y antigüedad.

Se comunicó la instalación a los vecinos y copropietarios a través de una circular enviada el 22.12.2015. Ante esta notificación, la actora no presentó oposición ni expresó ninguna reserva.

El acuerdo consta en el orden del día ("ratificación de la instalación del videoportero en la finca, según comunicación efectuada el 22.12.2015") y fue aprobado por unanimidad, excepto por la actora. Su representante, la Sra. Celsa, manifestó su desacuerdo con la instalación, alegando que se debería haber convocado una reunión previa para aprobar el presupuesto correspondiente. Además, solicitó la reinstalación de su antiguo interfono, ya que debía bajar a abrir cada vez que recibía una visita (sic).

Se presentaron dos presupuestos (documentos 3 y 4 de la contestación), optándose por uno de ellos, cuya empresa realizó la instalación el 21.12.2015 por un importe de 3.121,80 €. No se alega la existencia de perjuicio alguno.

Con el tiempo, la actora accedió a que se instalara el videoportero en su vivienda, tal como consta en la audiencia previa (documento 1), tras haberlo solicitado en la Junta del 8.3.2018. Hasta entonces, se había negado, según se refleja en el acta impugnada.

Se considera que dicha instalación era adecuada y necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del inmueble, con un carácter urgente y funcional, especialmente ante la cercanía de las fiestas navideñas.

:

 

 
ARV1
ARV1
09/12/2024 20:16
A ver, desde el momento que el juez no aprueba la impugnación, qué está haciendo??? Le está dando o quitando la razón en éste procedimiento al presidente???

Cuando termina diciendo "Se considera dicha instalación adecuada y necesaria , para el funcionamiento, y mantenimiento del inmueble" como lo interpreta usted???.

Cuando se dice:
"No se alega ningún perjuicio."
Cómo lo interpreta usted???.
El proceder del presidente en éste caso, no fue acertada???.

Dígame como lo interpreta usted?

Y no hago esto como diversión. Mi intención es aprender y dar a entender que no siempre con leer la ley estamos en la razón.

Y tampoco estoy en el deber de contestarle, aunque sí lo he hecho porque usted ha aportado voluntariamente su opinion, o lo he considerado como respeto a su interés. Aunque quizás me he equivocado.
 
P
P0liPl0s
09/12/2024 19:51
La segunda no contesta a la primera. Que no prospere la impugnación no implica que el presidente estuviera actuando correctamente. Hay otros factores que pesan en la decisión del juez (y son los que me hicieron a mí también inclinar la balanza en el mismo sentido)

PS: Veo que plantea cuestiones a modo de divertimento. Tomo nota.
 
ARV1
ARV1
09/12/2024 19:00
Hasta ahora no he podido contestar, aunque si vi un segundo mensaje bien argumentado pero que su autor ha querido eliminarlo.

Para ir al grano, la segunda pregunta contesta también la primera.

En el caso que nos ocupa el presidente obró bien al no causar perjuicio a nadie por tal decisión y la impugnación no próspero.
La sentencia es de 2021 aunque los acontecimientos ocurrieron en diciembre de 2015. Seis años para ésta sentencia y todo por un coste de 3.121,80 que fue el coste del cambio de aparatos. No se conoce el número de propietarios pero suponiendo una veintena y a partes iguales, sale a razón de poco menos de 160€ por vecino.
Por cuanto le ha salido la impugnación hasta la Audiencia Provincial de Barcelona??? Cómo ya he dicho en otras ocasiones, meterse en temas judiciales es una lotería y aunque se pueda pensar que tienes razón, el juez lo puede interpretar de otra forma y "la torta te pueda salir por un pan" como en éste caso.

Dejo el resumen de la sentencia.

(Hay algunas frases en catalán pero son fáciles de entender)

TERCERO.- En todo caso, respecto a lo relativo al video portero, se acuerda (punto 2) que "els assistents
ratifiquen la instal.lació del video porter realitzada en el mes de decembre 2015, com a consequència de lavaría
detectada en el sistema intercomunicador anterior, canvi que va ser notificat per mitjà dun escrit amb data
22.12.2015"
Fue adoptada y autorizada por el Pte. Comunidad en diciembre 2015, en base a que el anterior interfono se
averió, al no encontrarse piezas de recambio dada su obsolescencia y antigüedad.
Fue comunicada la instalación a los vecinos y copropietarios mediante circular remitida en 22.12.2015; ante dicha comunicación, la actora ni se opuso, ni formuló reserva alguna.
Consta el acuerdo en el orden del día ("ratificació de la instal.lació video porter a la finca. Segons comunicación
efectuada el 22.12.2015"); y fue aprobado por todos, menos la actora, cuya representante, Sra. Celsa manifestó no estar de acuerdo en la instalación, al considerar que deberá haberse efectuado una previa reunión para
aprobar el presupuesto correspondiente "i sol.licita se li instal.li el seu intercomunicador anterior, ja que ha de baixar a obrir cada vegada que rep una visita" (sic)
Constando que se solicitaron dos presupuestos (doc. 3 y 4 contestación), optándose por uno de ellos que efectuó la instalación en 21.12.2015, y ascendiendo el importe a 3.121,80 €.
No se alega ningún perjuicio.
La actora accedió al cabo del tiempo a la instalación en su vivienda (más doc. 1, audiencia previa), previa
petición de la actora en la Junta de 8.3.2018; antes la rehusaba, según se hace constar en el acta impugnada.
Se considera dicha instalación adecuada y necesaria , para el funcionamiento, y mantenimiento del inmueble,
urgencia y funcionalidad máxime ante la proximidad de las fiestas navideñas.
 
P
P0liPl0s
08/12/2024 20:33

"Tiene potestad el presidente para tomar ésta decisión???."

No. No la tiene, salvo que se la haya otorgado la Junta de Propietarios. 

"Prosperará la impugnación presentada???"
Eso dependerá del juez, lógicamente. Pero cómo opinar es libre, creo que no. 

 

Fin del hilo
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