Después de 200 entradas que ha tenido éste hilo, quiero terminarlo para aquellos que han tenido interés en la respuesta de esta demanda.
El resultado final fue que, D. Pedro tuvo que aflojar el bolsillo de semejante cuantía por tan semejante olvido. La comunidad no perdonó ese desliz que suponía 7.000€ después del compromiso que él mismo se impuso.
El final de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora fue no aceptar el recurso de D. Pedro a la primera instancia, o sea, ratificó aquella sentencia y que dice así:
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 19 de abril de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que acuerdo estimar la pretensión actora, condenando a D. Pedro a
pagar a la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , y DIRECCION001 , NUM002
, la cantidad de 6.948,44 ?, más los intereses legales.- Se le imponen las costas del presente procedimiento."
Y el argumento de la Audiencia fue el que sigue:
En definitiva, el demandado no cumplió en la forma acordada por la Junta de propietarios de la comunidad de propietarios demandante las obligaciones asumidas como mandatario, pues firmó un contrato de seguro de daños con la compañía Catalana Occidente con el mismo objeto que otro contrato de seguro anterior convenido con la compañía de seguros MAPFRE, sin esperar a que el contrato mas antiguo se hubiera
extinguido, lo que motivó que la comunidad de propietarios haya tenido que pagar las primas de los dos seguros con el mismo objeto, generando un perjuicio cifrado en el importe de la prima de la póliza más antigua.
Hay acción u omisión del demandado, pues firma un contrato de seguro sin tener la certeza de que se ha extinguido el anterior Hay culpa o negligencia, pues, al margen de no cumplir las obligaciones asumidas como mandatario de forma sucesiva: primero, anular el contrato anterior y, a continuación, firmar el otro, como agente de seguros que había sido, conocedor de la legalidad en materia de seguros, sabía que el contrato de
seguro más antiguo sólo se podía extinguir por el transcurso del tiempo si se denunciaba con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo de duración , cuyo requisito no lo reunía la carta de denuncia
enviada a la compañía de seguros MAPFRE, por lo que debió esperar antes de la firma del contrato más moderno a obtener una respuesta favorable de la aseguradora a la terminación del contrato más antiguo. Hubo daño y perjuicio, pues la comunidad de propietarios ha pagado las primas de dos seguros pactados con dos aseguradoras diferentes con el mismo objeto, por lo que se ha visto perjudicada en el importe de la prima
pagada a la aseguradora por el contrato mas antiguo. Por último hay relación de causalidad entre la acción u omisión culposa y el daño producido, pues de haber actuado el demandado cumpliendo el mandato dado por la comunidad de propietarios ésta no se hubiera obligada al pago de una de la primas.
LO QUE EVIDENCIA QUE, EL CARGO DE PRESIDENTE NO ES BALADI, QUE TIENE SUS RESPONSABILIDADES IGUAL QUE LA DEL ADMINISTRADOR, POR LO QUE HAY QUE IR CON CUIDADO PORQUE UN RESBALÓN PUEDE TRAER SERIAS CONSECUENCIAS
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UN SALUDO.