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16/12/2024 14:51

Responsabilidades en accidente en la comunidad

¿Quién fue condenado por el accidente ocurrido en Barcelona en 2010?

282 lecturas | 7 respuestas



Ocurrido en Barcelona en 2010. Hecho real.


Hechos: D. Hernán y su pareja están en el balcón (ambos inquilinos). Ella hablando por el móvil y él en una actitud amorosa. A esto, al apoyarse en la balaustrada (barandilla de obra) ésta se rompe y ambos caen a la calle teniendo que ser trasladados al hospital con contusiones serias, pero curables tras tratamiento.
Se da el caso que días antes, D. Hernán observó grietas pequeñas en la balaustrada cosa que informo a D. Íñigo (administrador) y éste aviso al industrial de costumbre D. Fidel. Éste último a los tres días se personó en la morada de D. Hernán para verificar el estado de esas grietas y manifestó que eran fisuras sin importancia ya que solo afectaba al rebozado.
D. Hernán una vez recuperado interpone demanda sobre la comunidad y sobre D. Íñigo.
En las defensas de los demandados intervienen las compañías aseguradoras Mariffe y Catalina la Grande (nombres ficticios para no hacer propaganda, ni para lo bueno ni para lo malo).
Como hecho relevante cabe destacar la defensa de D. Íñigo por Catalina la Grande que argumenta (entre otros puntos):
3) De la prueba se desprende la inexistencia de responsabilidad profesional del Administrador de Fincas inexistencia de defectos constatados en la finca. No existe ningún dictamen pericial que acredite la causa o motivo del desprendimiento.
4) Aplicación indebida de la legislación y la jurisprudencia. Al Administrador de fincas no se le puede aplicar la inversión de la carga de la prueba. Ni la responsabilidad cuasi objetiva. El administrador sólo debe verificar una incidencia con un técnico, informando a la Comunidad
5) Culpaexclusiva de la víctima y su compañera de piso. Estaban apoyados uno encima del otro sobre una zona de la balaustrada, ejerciendo de palanca, y fue esa parte de la balaustrada la que se desprendió. (D. Herman esto lo negó, pero si que se apoyó con ella sobre la fachada como él manifestó).


La pregunta: Quién fue condenado por este accidente.


A) Don Herman al apalancar a su pareja en el lugar del suceso? Aunque él lo negó.
B) La Comunidad por no atender conveniente los defectos del edificio cuando era conocedora de la anomalía.
C) D. Íñigo, el administrador y defendido por su seguro (posiblemente puesto por el sindicato). El cual mandó a D. Fidel para verificar el estado de la balaustrada?
D) D. Fidel, el albañil que no es técnico aunque con experiencia (así figura la sentencia)?
E) El portero, como vigilante de la comunidad que debió advertir del estado del edificio a D. Bruno (el presidente).

La sentencia de la Audiencia salió en 2017. Sí, la justicia es lenta en España 

Los hechos son ciertos y tómenselo con humor (por favor).


Alguna idea de a quien culpar? Se sorprenderán de la respuesta o sentencia. 
Un saludo.

 
M
MUR2022
18/12/2024 17:01
Los sainetes, también tienen sus seguidores,
Te leen, se aburren, pero nadie te hace ni caso. Únicamente un alma caritativa, que te da rollo para tu divertimento
Parece mentira que con tu provecta edad, tengas cosas de crío chico. Ahora mides la acogida de tus intervenciones
 
M
MUR2022
18/12/2024 15:10
Al menos, hay que reconocer, que eres conscientes, que tus charadas, carecen de acogida e interés entre los bloggeros.
Ya resultan pesadas, reiterativas y hasta monótonas, debido a su vacuo interés para el resto de personal.
Sigue así. Y puede ser que te conviertas en influencer en el blog


 
ARV1
ARV1
18/12/2024 13:18

Sigo viendo flojo al grupo.

Dejo la resolución a este enigmático caso para conocimiento de todos los interesados exponiendo el resumen de la sentencia.

Responsables: la pareja de inquilinos, el administrador junto a su seguro y la comunidad y su seguro.

Al inquilino. 3. El caso enjuiciado en este litigio (caída desde un balcón a la calle por rotura de la balaustrada) no es equiparable a la casuística contenida en las Sentencias referidas ut supra, pero es evidente, como así lo apreció la juzgadora de instancia que el actor, junto con su pareja, interfirieron en el nexo causal al apoyarse bruscamente en una balaustrada, cuando el primero había comunicado hacía escasos días a la Administración de fincas que existía una fisura en las proximidades del balcón. Estos hechos determinaron que se moderara la responsabilidad del accidente, al atribuirse al actor un 40% en la producción del siniestro, pronunciamiento al que el actor se ha aquietado pues no ha interpuesto recurso de apelación. Ahora bien, esta intervención en su modalidad de coparticipación del actor no implica que exista culpa exclusiva de la víctima y su compañera de piso, como indica la aseguradora, en el motivo noveno de su recurso de apelación. Es cierto que ambos estaban apoyados uno encima del otro en la zona de la balaustrada, pudiendo ejercer un sobre peso excesivo, que unido al mal estado del balcón o la fachada, causó el desprendimiento de la Balaustrada, cayendo ambos a la calle. No obstante, no puede atribuirse de forma exclusiva la responsabilidad al actor y a su compañera, pues si la fisura se hubiera arreglado previsiblemente el accidente no se habría producido.

Al Administrador. 10. De las pruebas citadas se desprende que la responsabilidad del Administrador de fincas debe estimarse por culpa in eligendo , pues si bien es cierto que se puso en contacto con la presidenta de la Comunidad para preguntarle a la persona que enviaban, también es cierto que la comunicación recibida se refería a un posible daño grave en el edificio, que exigía una mayor diligencia en su proceder. Hubiera sido relevante que se convenciera a la presidenta de la comunidad de enviar a un Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero u otro profesional titulado, pues el industrial que enviaron, aunque era de confianza de la comunidad y de la Administración de fincas, carecía de la cualificación precisa, aunque podía tener mucha experiencia. Lo lógico es que en los días sucesivos, aunque hubiera ido previamente el industrial, se hubiera consultado y contratado aun Arquitecto o Arquitecto Técnico, quien se habría cerciorado con más exactitud del mal estado del edificio y pudiera haber emitido un dictamen o consejo sobre medias previas y las definitivas que debían adoptarse. No obstante, no se actuó así y se envió a un industrial, quien apreció que la fisura afectaba al mortero y no a la piedra, lo cual no debía ser certero o bien había otras grietas o daños de mayor entidad, que no visualizó u observó. En conclusión, debe entenderse que la Administración de fincas es corresponsable con la Comunidad por no adoptar rápidamente las medidas necesaria o realizar obras urgentes para evitar eventos dañosos. En consecuencia, deben desestimarse el recurso de apelación del demandado Don Íñigo y los seis primeros motivos del recurso de apelación de su SEGURO.

A la Comunidad. Aceptó la sentencia de la primera instancia y no recurrió a la Audiencia. La sentencia fue solidaria entre la comunidad y su seguro y, el administrador y su seguro, junto con el actor en el 40% que restó al total de la demanda.


Editado por ARV1 18/12/2024 13:21
 
ARV1
ARV1
17/12/2024 11:54
De momento hay dos respuestas muy bien tiradas, la de carmenarcusia y la de Fixin.

Por una parte se cree que la pareja de inquilinos no actuaron con moderación, siendo conocedores del estado de la balaustrada y ese apalancamiento pudo propiciar el accidente.
Por otro lado Fixin, deja caer que el Administrador, tendría algo que ver en el asunto. Y es conocido que estos profesionales deben de velar por el buen estado de las instalaciones y más si son conocedores de alguna anomalía como era el caso.
Pero las respuestas no están completas, falta algo más.......y no la puedo dar por finalizada.

Qué pasa con el albañil? No tiene responsabilidad?
Qué pasa con la comunidad? Tampoco tiene responsabilidad?
Qué pasa con el portero de la finca? Persona profesional conocedora de todos los "trapos" de la vecindad, no vio lo que podía ocurrir?.
Falta una incógnita.
Editado por ARV1 17/12/2024 13:23
 
C
carmenarcusia
17/12/2024 10:32

luismp
16/12/2024 21:34

"En fin… cuestión de escasez de inteligencia.". De eso sabes mucho, eh!

 

Si de verdad supieras tanto sobre inteligencia, quizás no harías comentarios tan vacíos.

 

 
F
Fixin
17/12/2024 09:00
No he leído el hilo este de Acriton 2, pero seguro seguro que fue culpa del admiestafador
 
C
carmenarcusia
16/12/2024 19:33

Los inquilinos alertan sobre la presencia de grietas en el lugar, pero el profesional les asegura que no representan un problema. Confiados, se apoyan en la estructura, abrazados, y empiezan a zarandearla para comprobar su resistencia. Sin embargo, esta no aguanta. Ni siquiera tomaron la precaución de usar arneses, y posteriormente exigen responsabilidades al maestro armero (seguros) por si cuela, esperando que se haga responsable y pague, cosa que es más improbable que posible que suceda. En fin… cuestión de escasez de inteligencia.

 

Fin del hilo
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