Qué papel juega el presidente en un acta de una Junta?
Son muchas las consultas que se realizan sobre la FALTA de firma del presidente en el acta de la Junta. LA INVALIDA?.
El acta es uno de los documentos más importantes en una comunidad después del Título Constitutivo y el Estatuto (si existe, que la mayoría de las veces no lo hay). Y el presidente es la persona que representa a la comunidad, tanto en juicio como fuera del él (art 13, 3 de la LPH) y tiene encomendados unos poderes, como la convocatoria de junta (art 16.2) y decidir el orden del día (aunque ésta función de forma real la capitanea el Administrador). También es responsable o, entra en sus facultades, llamar la atención a aquél o aquellos propietarios que realicen actividades prohibidas, dañosas, molestas, nocivas, peligrosas, etc… (art 7.2); que también solidariamente puede realizar el Administrador (art. 20.a). Pero, qué pasa con el acta de la junta. Junta que ha convocado él, ha designado el orden del día y DEBERÁ CERRARSE con la FIRMA DEL PRESIDENTE (art 19.3) dentro de los diez días naturales siguientes y, desde su cierre (con su firma) los acuerdos SERÁN EJECUTIVOS???. Qué importancia tiene esa firma???. Qué ocurre si no la firma siendo él el representante de la comunidad y el que presidió esa Junta???. No serán ejecutivos esos acuerdos???
Por qué???