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ARV1
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20/12/2024 09:45

EL PÁJARO

¿A quién corresponde el pago de la reforma? ¿Era necesaria y urgente la reparación?

183 lecturas | 10 respuestas

TITULO DE LA PELÍCULA

 

EL PAJARO.

 

Basada en un hecho real ocurrido en Murcia en diciembre de 2006 y con resolución de la A.P. en enero de 2.012.

La comunidad de propietarios sufre un incendio quedando afectada la fachada (no viene al caso el motivo ni causa del incendio). La comunidad con el "pájaro" al frente comunica el suceso al seguro. Éste, varios días después envía a un perito para hacer la valoración de daños y calcular la indemnización que corresponde. La Comunidad nada dice de hacer la reparación de forma inmediata hasta conocer la decisión del perito del seguro. El "pájaro" al ver la situación contrata a una empresa (supuestamente de un amiguete) para ponerse manos a la obra al tratarse de obras necesarias y de reparación ( artículo 10 LPH ) y por considerarla urgente y necesaria como consecuencia del incendio ( artículo 20 LPH ). Pero le dice a la empresa reparadora que pinte el edificio completo, (no solo la parte dañada) incluso los patios interiores. La indemnización de la aseguradora es de 4.800€ y que paga directamente a la empresa de reformas. El "pájaro" ante las preguntas de los propietarios al ver las obras, les dice que ya se ha pagado parte de las obras por el seguro. Ya en junta de diciembre de 2.006, el "pájaro" expone las cuentas y dice que la comunidad le debe a él 6.000€ por el sobrecoste de la obra y que él ha adelantado. CÓMO!!!, la comunidad entra en cólera y reclama al seguro la totalidad de la reparación. Ésta contesta que lo pagado es por el daño causado y que lo ha pagado íntegramente a la empresa de reformas aportado documentos acreditativo; que el resto de pintura no es cosa de ellos.

Se pregunta: A quién corresponde el pago de la reforma? Era necesaria y urgente la reparacion?. 

Cómo ayuda les digo que, el "pájaro" catorce días después de aquella reunión se celebró otra y fue fulminado como un cohete de feria, pero como sabía volar, apeló a la justicia para reclamar sus 6.000 eurazos.

Por favor, con humor que estamos en vísperas d

e Navidad ?? 

 
M
MUR2022
21/12/2024 15:39
El pueblo pide reciprocidad.
Si tú, innumerable de veces, abiertamente has manifestado, que no lees textos de excesiva extensión, no es entendible tu osadía al insertar un mamotreto, y pretender, que el pueblo lo revisión
Lo bueno si es breve, es dos veces bueno
 
ARV1
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21/12/2024 15:24

Pero la obra era urgente???. 

Sí era necesaria por obviedad, pero urgente???

El tribunal manifiesta en la sentencia:

"""Tampoco puede acudir el apelado (el "pájaro") a la vía del artículo 20 LPH , pues el apartado c) sólo le autoriza a atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta al presidente o a los propietarios. Es evidente que la pintura de las dos fachadas del edificio y de la totalidad de la caja interior del mismo en modo alguno puede ser considerada como una facultad encuadrable en la conservación y entretenimiento, sino que es una obra de reparación que sólo puede ser incluida en el artículo 10 LPH , y como ya se ha señalado con competencia exclusiva de la junta de propietarios para la aprobación de dichas obras y su ejecución. Por otro lado es igualmente indudable que no se trata de una obra urgente, tal como se señala en el informe del perito judicial (que solicito la comunidad para su valoración), pues sólo afecta a los aspectos estéticos del edificio y en ningún caso a la seguridad de los propietarios. En todo caso no era preciso informe alguno para entender que no era una reparación urgente pues las obras de pintura se contrataron por el "pajaro" dos meses después del incendio y cuando se ejecutaron habían transcurrido tres meses desde el siniestro. La previsión del artículo 20.c) LPH sólo autoriza al administrador para efectuar por sí mismo y sin autorización de la junta actuaciones urgentes y absolutamente necesarias para garantizar la seguridad o evitar daños en la propiedad o terceros (.....), pero no le ampara para obras de mayor envergadura de contenido puramente estético como las que son objeto de este proceso. En definitiva, como bien señala la sentencia apelada en su razonamiento inicial, el contrato con la (empresa constructora) sólo puede ser considerado como realizado con contenido obligatorio por el administrador y en su propio nombre, sin vinculación alguna con la comunidad de propietarios, lo que impide considerar, de principio, que el pago de los 6.000 € realizado sea un pago por cuenta de tercero amparado en el artículo 1158 del Código Civil , sino que se trata de un pago realizado por el apelado (el "pájaro") por una deuda propia y que por ello no tendría motivo alguno para reclamar a la comunidad de propietarios."""

También se demostró que la comunidad en ningún caso aprobara las cuentas en la primera junta de diciembre ni el presupuesto de la reforma, habiendo sido impugnada en la segunda junta de ese mismo mes y la de decisión de cesar al "pájaro" mediante cohete de feria para regusto de la comunidad.

La sentencia quedó en lo siguiente:

Por todo lo anterior resulta evidente, a juicio de esta Sala, que la comunidad de propietarios no debe de responder de las deudas personales del "pájaro" derivadas de la contratación de pintura del edificio, al no haber aceptado ni ratificado dicho contrato y haber actuado el "pájaro" sin apoyo legal alguno que justifique su actuación. En consecuencia, procede la revocación de la sentencia apelada (por el "pájaro") y la absolución de la demandada ( la comunidad) de la acción ejercitada en su contra y todo ello con expresa condena al actor ( al "pájaro) al pago de las costas de la primera instancia de conformidad con el principio del vencimiento objetivo que rigen el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Pero toda esta actualización de el "pájaro" no huele a chamusquina??? No tendría un trasfondo de intereses???.

Por qué teniendo una reforma peritada convenientemente la amplia??? Qué le mueve a ellos???

Si el seguro la peritó convenientemente y la valoró en 4.700€ , por qué la aumenta considerablemente pintando las dos fachadas y los patios interiores cuando no estaban afectados por el incendio???.

No les rechina un poco éste comportamiento??? Es evidente que rechina.

PENSEMOS MAL. HABRÍA INTERESES PARTICULARES DEL QUE ORDENÓ LA OBRA Y EL QUE LA EJECUTÓ??? Reflexionen.

 

 

 
M
MUR2022
21/12/2024 13:55
Zozobra, desasosiego, desazón o malestar es lo que sentirán a esta hora tardía de la mañana, algunos de sus fans, cuando ya entrada la tarde, debido a que arv1, aún no les ha revelado la respuesta de su diario pastiche.

Arv1, líbralós de las ataduras de la incertidumbre, que les impedirá si así no lo remedias, de disfrutar de su frugal alimento, y revelalós la verdad de tu pesado diario, relato judicial murciano
 
M
MUR2022
20/12/2024 22:26
Creo que me he pasado al compararte con Darío, cuando realmente te quedas a la altura de ED WOOD
 
M
MUR2022
20/12/2024 19:48
No, no puedes dejar a todo un colectivo, más de 12 horas, con la zozobra y la inquietud de que pasará en ese interesantísimo juicio murciano, que les quita el sueño a algunos
Eres el Darío Argento (versión cutre) del blog
 
ARV1
ARV1
20/12/2024 19:12
La película sigue.

Como se ve, el drama llegó a la segunda instancia, o sea, a la Audiencia Provincial de Murcia. Pero, qué pasó en la primera? Quién gano y quién apeló?
Ganó el "pájaro" y se frotaba las manos como un prehistórico haciendo fuego. 6.000€ a la saca pensó. Hay que tener presente que iba defendido, presuntamente, por un abogado del sindicato y ya sabemos que en cuestiones de comunidades y demandas, están muy puestos. Pero la Comunidad no se amilana y recurre. Vaya faena pensó el "pájaro".....otro follón, pero con el abogado que tengo ésto está hecho.....

Mañana el final...no se lo pierdan, merece la pena.
No es lo mismo convencer a un juez, que a un tribunal experto y astuto como esa Audiencia de Murcia.
Editado por ARV1 20/12/2024 19:35
 
L
luismp
20/12/2024 16:06
Eres muy cansino.
Déjalo, sunque solo sea hasta después de Navidad.
Felices Fiestas.
 
M
MUR2022
20/12/2024 15:15
Tu "daily pastiche" ya resultan agotadores.
Espera a ver, quien entra al trapo.
Yo no lo he hecho, dado que no lo comento, y lo único que hago es poner en solfa tus paté tu patéticas seniles intervenciones. Te pesa tus ochenta años
 
ARV1
ARV1
20/12/2024 14:26

El "pájaro" en su defensa en la A.P manifestó: La Comunidad le debe la cantidad de 5.821,92 ? que se reclaman, por tratarse de obras necesarias de reparación ( artículo 10 LPH ) y por tratarse de una reparación urgente y necesaria como consecuencia del incendio siendo el pago en beneficio de la comunidad ( artículo 20 LPH ), tratándose en todo caso de un pago por tercero previsto en el artículo 1158 del Código Civil , sin que ninguno de los propietarios haya impugnado la primera junta de diciembre de 2006 en la que se aprueban las cuentas de la comunidad.

El abogado de la comunidad también manifestó: 

Con relación al acta de la primera junta de diciembre de 2006, la misma fue redactada por el propio administrador que fue cesado 14 días después y no fue firmada por el presidente de la comunidad sino por una persona que no había sido nombrada como tal en la junta de propietarios, sin que en dicha junta se aceptase en modo alguno el pago de los 6.000 €, pues la intención era la de no abonar cantidad alguna por los gastos del incendio hasta que la aseguradora abonase la indemnización correspondiente, tratándose en todo caso de una factura totalmente excesiva que equivale a un tercio de la peritación realizada por la aseguradora por el mismo concepto.

QUÉ PAPEL JUEGA AQUÍ EL ACTA Y LA FIRMA DEL PRESIDENTE???

QUÉ PASÓ SI NO SE IMPUGNÓ AQUELLA JUNTA COMO AFIRMO EL "PAJARO".

ERA NECESARIA Y URGENTE ESA REFORMA COMO MANTUVO EL PAJARO"

QUIÉN TERMINÓ PAGANDO LOS 6.000€???

LA PELICULA SIGUE. 

 
ARV1
ARV1
20/12/2024 12:27

Como es de entender, estás películas no salen en la prensa por su poca cuantía, no generan alarma social y por ello  quedan tapadas socialmente, pero se repiten con más frecuencia de lo que la gente piensa. Son pequeñas cantidades que en la mayoría de los casos las comunidades, por miedo y por desconocimiento, no recurren a la justicia que no es barata ni rapida como se demuestra con éste ejemplo. Pero en éste caso, el "pájaro" dio con una comunidad que no se dejó intimidar y con un abogado bregado en estos asuntos. El resultado fue notorio.

 

Fin del hilo
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