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papel deuda 0

¿Es legal que el administrador de la finca me cobre 38 euros por un papel de limpieza de cuotas al día para vender una plaza de parking?

584 lecturas | 13 respuestas
voy a vender una plaza de.parking y he pedido al administrador de la finca que me.de.un papel conforme.estoy limpia, todas las cuotas al dia.

me.dice que por hacerlo me.cobra 38 euros.

eso es asi??????? es legal?????

me parece un robo en toda regla, pero si es asi...pues....los tendre que pagar.
y esos 38 euros para quien son ....
para las arcas de la.comunidad o para el bolsillo de.el?????

gracias
 
A
AltosMarbella
@ARV1

Respeto su opinión, pero:

Sí, sin duda el secretario administrador puede cobrar por la emisión del certificado de deuda a petición de un propietario que desea vender su inmueble.

Pero si el propietario se niega a pagar, el Administrator está obligado a entregar el certificado, aunque tenga derecho a reclamar -incluso judicialmente - la deuda al propietario.

https://elderecho.com/tiene-derecho-el-administrador-de-fincas-a-cobrar-por-la-expedicion-del-certificado-de-deuda

F
Fixin
31/03/2025 09:14

No te esfuerces, es inútil hacerlo ARV1-Fontanero sabe más y tiene más formación que este magistrado del Tribunal Supremo. dónde va a parar?

Con todos mis respetos a su opinión Sr. Altos Marbella, yo discrepo.

Y discrepo porque el art 21 punto 3 de la ley, para el tema de exigencia de morosidad exige:
3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda (y sigue.....)

Es decir, se exige ese documento al que solo puede hacerlo (único y exclusivamente puede hacerlo). Usted me podrá decir, que esto es para una exigencia impuesta por la ley, pero la ley también exige ese certificado para una compraventa, y el único que puede hacerla es el mismo y único que puede hacerla, el administrador. Le ley no expone que se tenga que pagar por este certificado para la morosidad y tampoco para una compraventa, y la exigencias para el segundo caso me parece abusiva, porque entra en la funciones de administración y exigidas, repito, por la ley y en plazos de pocos días desde su petición. Si esto lo pudiera hacer cualquier otro profesional, lo entendería, pero al ser el único y exclusivo ES UN ABUSO, y más cuando le pagas precisamente por sus servicios de administración.
 
A
AltosMarbella
Sí, si tiene derecho a cobrarlo -salvo que en el contrato con el administrador, si es que lo hay, se haya establecido lo contrario.-

En una época en la que el administrador tenía que buscar en la documentación -en papel- y certificar la no existencia de deudas tenía sentido este cobro, pero hoy que la contabilidad está automatizada, yo no le veo ningún sentido -pero esto es una opinión personal-.

La ley permite el cobro y es una retribución al trabajo del administrador y por lo tanto es para él -salvo el IVA-.

Pídale factura de 38€ en total (con su IVA), ya que es un gasto que podrá descontar del precio de venta para calcular la ganancia patrimonial de la venta -si la hay-.
 
Atendiendo a su primera pregunta le digo que si fuera un administrador honrado NO DEBERIA COBRARLE NADA.
Y por qué?. Ese administrador es el que administra la comunidad, el único que conoce el estado económico de la comunidad y por tanto, el único que puede saber el estado económico de cada propietario. Por ello es el único que puede expedir ese certificado, por lo que usted no puede recurrir a otro profesional para que se lo realice. Por tanto es abusivo el cobrarle. Usted no puede recurrir a otro profesional a que se lo realice, y la imposición de cobrarle es abusiva. Qué pasaría si le cobrara 100€ ó 500€?. Usted no tiene otra alternativa, y ese profesional es un mandatario de la comunidad, es decir, está a los servicios del mandante (la comunidad y que usted es miembro de pleno derecho) y si usted necesita de forma OBLIGATORIA ese documento para la compraventa (y él es el único que puede hacerla) de una propiedad debe realizarla sin cobrar nada. Qué pasaría si usted no pudiera pagarle nada? Podría perder la compraventa, causándole un serio problema.
Si no es honrado, espere lo que quiera, pero ya saben el elemento que tienen en la gestión de su patrimonio.
Editado por ARV1 28/3/2025 20:56
P
P0liPl0s
28/03/2025 22:47

Demagogia en toda regla

me pueden decir si el comprador, que pertenece a la misma finca y tiene un piso en ella, debera pagarle tambien por cambiar nombre y cuenta bancaria de dicho parking?
F
Fixin
28/03/2025 11:53

Qué tiene que ver ese cambio con el administrador? Es decir, cambiar la titularidad y la cuenta a efectos del conocimiento de la junta es comunitario

Respondiendo a celasius.
Toda esta retórica que ha aportado parece muy legal y demoledora, sí, pero es simplemente humo.
Partimos de la premisa que, en la comunidad del consultante, como en la inmensa mayoría, el administrador ejerce el cargo de secretario de la junta. Si secretario y administrador fueran distintos y el propietario pide el certificado al secretario y este a su vez al administrador, en este caso no podría cobrarlo, pero solo en este caso.
Usted dice: «1?? El contrato del administrador no está por encima de la junta
El administrador es un empleado de la comunidad, no al revés. Su labor es ejecutar lo que se acuerde en la junta de propietarios, siempre dentro de la legalidad.
Si la junta ha aprobado que los certificados sean gratuitos, el administrador tiene que acatarlo, salvo que en su contrato se establezca expresamente que puede cobrarlos.
Por lo tanto, la comunidad tiene pleno derecho a decidir sobre esto.»

En los temas comunitarios el administrador debe ajustarse a la ley en primer lugar y después a lo que acuerde con la comunidad. Y no, la comunidad no tiene pleno derecho a decidir sobre algo que no es comunitario sino particular. Es como si, por ejemplo, la comunidad tiene contratada a una empresa de limpieza y un propietario le pide a esa empresa que le limpie su casa y luego no entiende que esa empresa se lo cobre al margen de lo que cobra a la comunidad.

Usted dice: 2?? Si el contrato no dice que puede cobrar, no puede inventárselo
En derecho hay un principio claro: si algo no está pactado, no se puede exigir.
El contrato del administrador no menciona el cobro de los certificados, lo que significa que no tiene derecho a cobrarlos por su cuenta.
Es como si un fontanero le hiciera una reparación en su casa y luego le cobrara más porque "cree" que el trabajo era más complejo de lo normal. Si no estaba pactado, no hay nada que pagar.
Está claro que es mejor dejarlo todo meridianamente claro, se evitan problemas y es más claro decir en el contrato si el certificado se cobra aparte. Pero el hecho de que no lo nombre no significa que no pueda cobrarlo, ni mucho menos. El contrato vincula a la comunidad y al administrador, en el contrato se deben reflejar los términos de esa relación. Pero, la emisión del certificado de deudas a petición de un propietario no es un tema comunitario. De hecho, para pedirlo, basta con que el propietario se dirija al administrador y lo pida, no es necesario convocar una junta para esa petición.


Usted dice: 3?? El certificado de deuda no es un servicio extra, sino una función ordinaria
[…> Y una de esas funciones es expedir el certificado de deudas cuando un propietario vende su piso. Es algo que ya está incluido en su labor habitual y no es algo extra que pueda cobrar aparte, salvo que el contrato lo diga expresamente
Ahí está su error, la emisión del certificado de deuda no está dentro de sus funciones. Estas, descritas en el art.20 LPH, no recogen que el administrador deba realizar gestión particular alguna a un propietario. Y esta lo es.

Usted dice: 4?? La comunidad puede decidir sobre esto en junta
La Ley de Propiedad Horizontal permite que la junta organice los gastos y servicios comunes. Y en este caso, la junta pueda decidir que estos certificados sean gratuitos.
El administrador no tiene derecho a ignorar ese acuerdo, porque su función es ejecutarlo, no imponer su criterio.
Creo que se enroca en repetir lo mismo, como diría Juan Perro “obstinarse en su error”. No es ni un gasto, ni un servicio común.

Si están interesados, les puedo facilitar un interesante artículo doctrinal de Vicente Magro Servet, magistrado del TS y experto en propiedad horizontal, tratando justo este tema del cobro por parte del administrador del certificado de deudas. Es esclarecedor y aquí les dejo las conclusiones de su artículo. No tienen más que pedirlo y lo pego entero.

«1.- El secretario administrador de fincas tiene derecho a cobrar por la emisión del certificado de deuda interesado por un comunero que desea vender su inmueble.
2.- Se recomienda que el administrador de fincas incluya en sus contratos con las comunidades que estos certificados se cobrarán al suponer una actuación al margen del vínculo con la comunidad, a fin de clarificar este tema con los comuneros que pudieran alegar que no quieren pagar.
3.- El administrador de fincas debe expedir el certificado de deuda aunque el comunero se niegue a pagarlo.
4.- En este caso, se procederá luego a la reclamación judicial por el importe de la emisión del certificado.
5.- En cualquier caso, la comunidad no podría remover al administrador de fincas si este se niega a expedir certificados si no cobra, pero asume un riesgo por las posibles responsabilidades que se puedan derivar por su no emisión. Se trata de una actuación “privada” del administrador de fincas con el comunero que desea vender.
6.- El único caso en el que no podría cobrar sería en el de que fuera solo administrador de fincas y no secretario y este se lo ordenara como actuación de la comunidad.
7.- Se aconseja una reforma legal de la LPH en el art. 9 LPH por la que en los casos de compraventa de inmuebles los compradores deduzcan del importe de la venta a los vendedores la suma que conste en el certificado de deuda ; cantidad que retendrán para entregarla a la comunidad para satisfacer el importe de la deuda que consta en el certificado de deuda , a fin de que las comunidades de propietarios siempre puedan garantizarse el cobro de sus deudas en el caso de las transmisiones de inmuebles.»
P
P0liPl0s
28/03/2025 11:16

No puede estar más claro

 
Como bien dice Fixin
Cuando existe un contrato entre administrador y comunidad, el contrato es lo que prevalece. Y si no figura este certificado como una de las obligaciones y tareas del administrador, puede cobrar por hacerlo. Los Estatutos no tienen nada que ver.
Y cuando no existe contrato, sino que al ser el administrador un cargo de la comunidad se establece un "contrato de mandato", el administrador debe hacer todas las tareas necesarias para gestionar y cumplir con las obligaciones de la comunidad, a cambio de los honorarios establecidos, no pudiendo cobrar importes adicionales.Y una de estas obligaciones es el dicho certificado, igual que realizar el modelo 347, o si existen ingresos por alquileres, etc, los modelos 303 y 390 de IVA y el 184, y obtener el certificado digital, etc.
Por eso, lo importante es tener un contrato en el que se especifique claramente cuáles son las obligaciones tanto del administrador como de la comunidad, y no dejar nada al albur de la interpretación, y en ese sentido, yo siempre me he manifestado en contra del virtual "contrato de mandato".
 
No. El Administrador puede poner sus condiciones para contratar y la comunidad aceptarlas o no, es decir, en lo referente a que este certificado de deuda esté incluido o no dentro sus funciones, ya que es algo entre el administrador y el propietario que lo solicita. En los temas comunitarios por supuesto que debe plegarse a lo que dice y exige la ley. Pero esto no es un tema comunitario.
Si en el contrato no figura la emisión de este certificado como obligación incluida en el mismo por supuesto que el administrador puede cobrarlo aparte.
router
27/03/2025 11:10

el cobra por llevar la.comunidad y esto es cosa de comunidad....lo demas es caradura ylucrase de la comunidad.

Nada tienen que ver aquí los estatutos, aquí manda el contrato que tengan con el administrador, que es quien presta el servicio. Si en el contrato figura que dentro de lo que le pagan está incluido este concepto no podrá cobrar por emitirlo. Si no figura en el contrato está en su derecho de cobrarlo aparte. El precio está dentro de lo que suelen cobrar.
router
27/03/2025 11:32

o sea que usted considera eso un trabajo?????? eso es lucrarse

Vea esta pag.
https://elderecho.com/tiene-derecho-el-administrador-de-fincas-a-cobrar-por-la-expedicion-del-certificado-de-deuda
router
26/03/2025 18:56

ok, y el nuevo dueño que es comunitario tambien debera pagarle para que le.pase los recibos a el?

A usted le puede parecer mal, pero el administrador está en su derecho de cobrar ese trabajo, para hacerle a usted un certificado particular. Es un trabajo para usted y no para la comunidad. Usted necesita ese certificado, no la comunidad.  Hay administradores que no lo cobran, pero muchos sí lo hacen. 

 
con todos mis respetos no lo considero ningun trabajo.
y si se lleva el dinero el, me parece fatal dado que el propietario no es particular de nada, es comunitario.
cuando hice la escritura de cancelacion de hipoteca, pedi el papel deuda 0 al banco y fue totalmente gratuito.
pero del administrador que tenemos no puedo esperar menos.

gracias
 
El administrador, está contratado para realizar trabajos a la comunidad, no a un propietario, de ahí que tengan el derecho de cobrar, por un trabajo que no es comunitario.
Y como usted bien apunta, el dinero va a la cuenta del administrador
 

Fin del hilo
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