Para Fontanero. Habla de jurisprudencia del TS sin aportarla, yo sí se la aporto. TS 12/1/2012, núm. 974/2011, rec. 1070/2009. «No obstante, la jurisprudencia viene exigiendo como requisitos para ello que el acuerdo que se vuelva a someter a votación no se haya ejecutado, que la revocación del acuerdo (en su caso) no lleve consigo un perjuicio para un tercero, un determinado propietario o la comunidad en su conjunto y que la propuesta se incluya debidamente dentro del orden del día como uno de los puntos a tratar en la junta, pues así lo obliga el art. 16 LPH».