Creo que según este articulo queda bastante claro el tema de la plaza de garaje, en cuanto a renta libre se refiere.
* El Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda establece, en su artículo 23, bajo el epígrafe «Precios máximos de venta o adjudicación», que el precio máximo legal por metro cuadrado de superficie útil de los garajes, trasteros, talleres de artesanos, anejos de viviendas rurales, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 60% del precio máximo de venta o adjudicación por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.
Serán computables como máximo 25 metros cuadrados de superficie útil de vivienda, con independencia de que su superficie sea mayor. Así, no pueden obligarle a adquirir otra plaza de garaje, aunque no esté vinculada en proyecto ni registralmente a la vivienda, a precio de libre mercado.