URBANIZACIÓN
¿Qué elementos de una vivienda están protegidos por la ley en la Comunidad de Madrid?
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Art. 23.3 del Decreto 11/2001, de 25 de enero de la Comunidad de Madrid:
La protección pública en las condiciones que para cada caso se establecen a continuación, se extenderá también:
(…)
c) A los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No podrá cobrarse precio alguno al adquirente o adjudicatario por tales anexos o dependencias, reputándose que su coste de construcción queda incluido en el precio de la vivienda y, en su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior.