Hola!
Pues si no me equivoco, si es la primera vivienda que se tiene, se puede uno desgravar de todos los gastos que ha ocasionado la compra de la misma, es decir, el IVA (esos talones que les dimos en la firma de escrituras, la parte que se puso en las mismas, que además vienen reflejadas las cantidades en las escrituras), siempre que fuera el IVA de la parte digamos en "A" de la vivienda (la que no iba a fondos perdidos de la cooperativa).
Esto también de las segundas plazas de garaje, ya que este año se puede uno desgravar de las mismas como primera vivienda siempre que fueran adquiridas en el mismo acto notarial (es decir, el IVA de las mismas).
También los gastos notariales(todos los gastos que generó la operacion, es decir, el banco nos pidió una provisión de fondos, y unos meses después nos devolvieron algo de dinero, junto con la factura de lo que supuso realmente, pues esos gastos).
En el caso de los seguros, si no me equivoco (no estoy seguro), si en la escritura hipotecaria existe una obligación de tener seguro de incendios o de vida para poder obtener la misma o un mejor diferencial y se tiene, se pueden incluir para desgravarse.
Por último, no sé si lo pagado anteriormente a la firma se puede desgravar, seguramente se pueda incluir como aportaciones al contructor o promotor, siempre teniendo en cuenta que lo que realmente estamos haciendo es adelantar la desgravación futura de ese dinero, ya que legalmente no podemos desgravarnos más allá de la cantidad que hemos pedido más sus interés generados, es decir, que todas las cantidades desgravadas hasta ahora son un adelanto de las mismas, ya que, una vez nos queden pendientes de abono de nuestra hipoteca dichas cantidades, se supone que no podríamos desgravarnos de ellas.
Otra cosa, las cantidades a título individual máxima de desgravación son 9015€, por lo que, todas aquellas cantidades que superen esta cifra da igual a efectos de desgravación, que no de declaración.
Lo normal es que copiso diese un certificado de pagos a la cooperativa, como se ha hecho todos los años, para aquellos que lo solicitaron.
Espero haberos ayudado. De todas forams, en la pagina de la aeat (www.aeat.es) está publicado el manual para la declaración de la renta dle año 2008, y vienen bastante bien detalladas todas aquellas cantidades y conceptos por los cuales uno se puede desgravar.
Salu2 y suerte