He vuelto a hacer otra consulta a Consumo, esta vez en la oficina de Alcalá y me han indicado que si bien la Ley 2/99 de la Comunidad de Madrid (Medidas para la calidad de la Edificación), publicada en el BOCAM del 29/3/99, indica que se entregará una copia a los usuarios a través de una copia al presidente de la comunidad, lo cual daría la razon en parte a la promotora, también nos ampara el real decreto 515/89 sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, en el que se incluye en sus articulos 4 a 8 la información que tiene que tener el vendedor disponible, y en el 9 dice lo siguiente:
"A la firma del contrato todo adquirente de vivienda comprendido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de los documentos a que se refieren los artículos anteriores."
En los puntos 2,4 y 5 del articulo 4 habla de
2 - Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctricas, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble.
4 - Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios.
5 - Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento es especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.
Por lo que igual por aquí podéis pedir algo.
El Real Decreto está en varios puntos de internet, y es facil de localizar a través de buscadores como Google o similares.
Gracias y un saludo.