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landa
31/03/2008 20:12

Cambio en la puerta del portal 8

¿Han cambiado la puerta del portal 8 por una de hierro en todos los portales? ¿Habrá alguna derrama?

722 lecturas | 5 respuestas
Hola a todos. He visto que han cambiado la puerta del portal 8 por una de hierro tanto por el lado que da a la calle como por el que da al inerior. Como no puedo asistir a muchas reuniones por horario de trabajo y de la última aún no han enviado el acta no sé si se va a hacer en todos los portales y si va a haber alguna derrama.
¿Alguien me lo podría decir?
Muchas gracias
 
R
raqueta
09/04/2008 19:19
A esta fecha todavia no he recibido el acta de la ultima junta de vecinos, pero a mi me parece un poco raro que se haya aprobado cambiar puertas en algunos portales porque segun veo en la convocatoria de la junta solo se iban a presentar presupuestos no ponia nada de que se fuera a votar. en el punto de los presupuestos de los seguros por ejemplo si pone aprobacion de lo que proceda pero en lo de las puertas no.
 
R
romaf4
02/04/2008 10:14
Trankis, antes de hacer afirmaciones como haces, deberías informarte. Tomar acuerdos por mayoría cuando lo que está en juego es una derrama, puede ser impugnable por la cuantía de la derrama. Creo recordar que no se establa obligado a la derrama si excedía 2 ó 3 ve3ces de la cuota de comunidad.
Por otro lado, yo hasta ahora he bajado a todas las reuniones, y a ésta no puede llegar. No hagas afirmaciones tan tajantes.
 
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landa
01/04/2008 21:33
Hola a todos y gracias por la información.La verdad es que no pude asistir por un imprevisto laboral y por eso no pude delegar el voto. Yo no entiendo mucho de estos temas pero he visto en internet la Ley de la Propiedad Horizontal y pone lo que abajo he copiado. Supongo que el acuerdo de lo de lo de las puertas fue en segunda convocatoria y por lo tanto según lo que pone abajo se podría impugnar. No es mi intención desde luego, me parece que poner puertas mejores beneficia a la seguridad pero creo que sí podían haber pasado ya el acta de la junta por lo menos.
Gracias por la información.

copiado de la ley de propiedad horizontal

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

 
T
trankis
01/04/2008 17:40
como que "si algun propietario no esta de acuerdo"????? que "que sucede"!!!!!!!!!!!. que yo sepa los asuntos en las reuniones se aprueban por mayoria de los presentes, y el orden del dia que se reparte antes de las reuniones, aunque no lo creas romaf4, tiene un sentido, y no es otro que ese, que si lo que se va a tratar te interesa, que te molestes y bajes a la reunion, y que si no puedes, que delegues en alguien tu voto. Vivir en comunidad significa que acatas la decision de la mayoria (de los presentes, repito).
En este caso de las puertas, se dio el caso de que de un portal solo habia una vecina, y por tanto su voto comprometia a todos los de su portal, esta persona decidió que no, y no se cambiaron, pero si hubiera dicho que si, todos sus vecinos habrian pagado la derrama, y se habrian aguantado com esa decision.
en cuanto a la tardanza en distribuir el acta, hay ya no digo nada, pero sobre lo que dices de impugnar, creo que es de juzgado de guardia.
 
R
romaf4
01/04/2008 15:08
¿cómo es posible que sin haber repartido el acta de la reunino se proceda a cambiar las puertas? y si hay algun propietario que no está de acuerdo y pide que se impugne, ¿qué sucede? ¿es normal que tarden un mes en distribuir el acta de la reunion?
 

Fin del hilo
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