Hola. soy Jorge presi del bolque B
En primer lugar decir que jolin, ultiamente esta el foro calentito "tema perritos y extintores"
bueno por lo que he podido leer parece que ya se esta calmando la cosa. haber si continua asi.
Esta claro que aqui todo el mundo quiere un bien comun para todos, y por supuesto cualquier ayuda es bien recibida, ya sea de los vecinos, administradores, o corp. Y todo el mundo se merece el mismo respeto.
Bueno referente al tema de los extintores, he estado revisando la normativa contraincendios y por lo que yo entiendo no estan obligados.
De todas maneras me pondre en contacto con el ayuntamiento que es el quien a otorgado la licencia de habitabilidad y son ellos quien tiene la ultima palabra sobre este tema.
Os adjunto aqui abajo el apartado de la normativa en el que se hace referencia a los extintores. y por lo que creo ellos se aparan en no instalarlos ya que desde las escaleras no se exede de 15metros hasta el final del rellano.
Un saludo.
20.1. Extintores portátiles
1. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores
en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde cualquier
origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m.
En grandes recintos en los que no existan paramentos o soportes en los que
puedan fijarse los extintores conforme a la distancia requerida, éstos se
dispondrán a razón de uno por cada 300 m² de superficie construida y
convenientemente distribuidos.
Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21ª-113B
2. En los aparcamientos cuya capacidad sea mayor que 5 vehículos, se dispondrá
un extintor de eficacia como mínimo 21ª-113B cada 15 m de recorrido, como
máximo, por calles de circulación o, alternativamente, extintores de la misma
eficacia convenientemente distribuidos a razón de uno por cada 20 plazas de
aparcamiento.