Podéis visitar la página
http://www.delrioabogados.com/espeleolex/lexpdf/Ley6.PDF en ella aparece el articulado de la LEY 6/1998 sobre régimen del suelo y valoración, Según entiendo de su lectura, los antiguos propietarios sólo pueden reclamar su reversión si:
"Artículo 40. Supuestos de reversión.
1. Los terrenos de cualquier clase que se expropien por razones urbanísticas deberán ser
destinados al fin específico que se estableciese en el Plan correspondiente.
2. Si en virtud de modificación o revisión del planeamiento se alterara el uso que motivó la
expropiación procederá la reversión salvo que concurriera alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que el nuevo uso asignado estuviera adecuadamente justificado y fuera igualmente
dotacional público.
b) Que el uso dotacional que motivó la expropiación hubiese sido efectivamente implantado y
mantenido durante ocho años.
3. Procederá la reversión de los terrenos expropiados para la formación o ampliación del
Patrimonio Municipal de Suelo si, como consecuencia de una modificación del planeamiento
que no se efectúe en el marco de la revisión de éste, se alteraran los usos, intensidades o
aprovechamientos y ello supusiera un incremento de valor de los mismos.
4. Igualmente, procederá la reversión en los supuestos de terrenos incluidos en un ámbito
delimitado para su desarrollo por el sistema de expropiación, cuando hubieren transcurrido diez
años desde la expropiación sin que la urbanización se hubiera concluido.
5. El mismo plazo y condición se aplicará en las expropiaciones de terrenos motivadas por el
incumplimiento de deberes urbanísticos vinculados al proceso de urbanización." Yo creo que no es el caso, pero desde luego no soy abogado.