Un saludo para todos, os sigo desde hace tiempo, por que me encuentro en la misma situación que vosotros, he comprado un apartamento por esa zona y os leo a menudo.
Yo firmaré a finales de año, pero he estado investigando por mi cuenta en la red por que no quiero que me tomen más el pelo de lo que lo han hecho ya. Voy a ser breve y concisa que hay poco espacio. En lo referente al párrafo séptimo, aunque no está completo, me da la impresión de que en cierto modo es obligatoriedad de subrogarse, la única exclusión es que al banco no le intereséis como clientes.
LA PROMOTORA, SOLICITARA UN PRESTAMO HIPOTECARIO........., EN EL QUE LA COMPRADORA SE SUBROGARA..... SIEMPRE QUE LA ENTIDAD DE CREDITO PRESTE SU CONFORMIDAD.
En este otro lo que yo entiendo es que si la parte compradora, abona: mediante cheque, en metálico, transferencia…etc. el resto del dinero que falta por pagar del piso, será el promotor el que tenga que hacerse cargo de la cancelación de la hipoteca. Estaría bonito, que os hicieseis cargo también de los gastos de cancelación de un préstamo que no habéis pedido. Y es lo último.
NO OBSTANTE, LA COMPRADORA PODRA OPTAR POR NO SUBROGARSE Y ABONAR LA PARTE DE PRECIO CORRESPONDIENTE, EN CUYO CASO LOS GASTOS DE CANCELACION DE LA HIPOTECA SERAN ASUMIDOS POR LA PARTE VENDEDORA.
Os diré que hay ventajas en la subrogación:
- Ahorro en la tasación de la vivienda, ya la tasó el banco cuando pidió el préstamo el promotor.
- Ahorro de una escritura y una inscripción en el registro.
- No se pagan Actos Jurídicos Documentados.
Pero hay que mirar bien los números y sobre todo si son muchos años 20, 30…..ver el diferencial que os van a cobrar.
En caso de que no aceptéis la subrogación por que otro banco os de mejores condiciones, por ley no estáis obligados a subrogaros, ni tampoco a correr con los gastos de cancelación del préstamo del promotor. Pero ocurre lo siguiente, que si no aceptáis las condiciones de fadesa, se pueden negar a escriturar vuestro piso. Lo que he visto por la red, es que en principio, el comprador, negocia el no pagar la cancelación del préstamo del promotor, si Fadesa os dice que no se escritura entonces, lo que hacen el una vez el piso está escriturado y es de vuestra propiedad demandar a fadesa por haberos hecho pagar algo que es contrario a la ley. Disposición Adicional primera número 22 de la Ley 26/1984 general para la defensa de los Consumidores y Usuarios.
Hay varias sentencias en España y yo tengo una de Madrid que se ha ganado a LEVEL , SL que le hace pagar los gastos de cancelación de la hipoteca, más los intereses legales correspondientes y a las costas del procedimiento.
No tengo nada en contra de Fadesa pero me parece inaceptable que abusen de la buena fe de los que nos dejamos nuestros ahorros, ganados con mucho esfuerzo y privaciones.
Animo a quien esté puesto en el tema o tenga alguna experiencia que nos pueda ayudar, se anime a contarla. Gracias y hasta otro momento.