Para poder ocupar la vivienda con todos los requisitos legales, es necesario la Licencia de Primera Ocupación, L.P.O, expedida por el Ayuntamiento. Al tener las comunidades autónomas la competencia en materia de viviendas, no conozco la denominación en Galicia de la referida L.P.O. y sus obligaciones.
Mirar el
siguiente enlace www.uclm.es/cesco/investigacion/15.pdf Saludos y suerte