Hola a todos he recibido la información que pedí a la Comunidad para el tema de las ayudas. Mando un mail al administrador para que cuelgue en la sección descargas los dos archivos que me han mandado.
Un saludo a todos, Aitor y Maribel.
En respuesta a su consulta le informamos que el Plan Estatal 2005 – 2008 ofrece diferentes ayudas económicas para viviendas protegidas de nueva construcción, que son:
A. Préstamos Convenidos: Préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda, y que presentan las siguientes características:
- Sin comisiones.
- Tipo de interés efectivo anual inicial acordado por el Consejo de Ministros.
- Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
- Préstamo hasta el 80% del precio de adjudicación.
- Plazo de amortización de 25 años.
Para acceder a los préstamos convenidos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. La superficie útil de la vivienda no puede superar los 90 m2 útiles, aunque en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, la superficie útil máxima puede ser de hasta 108 m2 y 120 m2 para familias numerosas.
2. La vivienda no puede superar un Precio Máximo de Venta establecido en la Orden de Precios vigente en la Comunidad de Madrid.
3. Los ingresos familiares no pueden exceder 5,5 veces el IPREM (Indicador fijado por el Estado que sirve para comparar rentas).
4. No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda, procedentes de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud.
5. No ser titular de vivienda protegida, ni de una vivienda libre cuyo valor exceda del 40% del precio máximo total de venta, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, extensible hasta un 60% para los casos de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de terrorismo.
6. Escritura Pública de la compraventa.
B. Subsidiación de Préstamos Convenidos: la Subsidiación supone la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante un período de tiempo determinado.
C. Asimismo, existe también la posibilidad de acceder a la concesión de una subvención que es abonada mediante pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido, denominada Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE). La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.
Estas ayudas son únicamente concedidas en los casos de Primer Acceso a la Propiedad. Los requisitos para obtener estas ayudas son:
1. Haber obtenido un Préstamo Convenido.
2. Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
3. No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o que su valor no exceda del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
4. Para acceder a la AEDE, el importe del Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
El plazo para solicitar estas ayudas es de 6 meses desde la Calificación Definitiva, y la documentación que se debe aportar junto con la solicitud es la siguiente:
1. Fotocopia compulsada del DNI o NIF del adquirente.
2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia del adquirente, en su caso.
3. En caso de haber presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Fotocopia compulsada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente y los demás miembros de su unidad familiar, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda económica.
4. En caso de no haber presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportarse:
- Certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente.
- Informe de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista.
5. Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas en favor del adquirente.
Si en dicho certificado consta que es titular de algún bien inmueble de naturaleza urbana, deberá aportar Nota Simple del Registro de la Propiedad referente al mismo, y si de la misma se constata que es titular de una vivienda libre, deberá aportar certificado administrativo acreditativo del valor de la misma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
6. Certificado de discapacidad, o de ser víctima de la violencia de género o del terrorismo, expedido por órgano competente, cuando sea procedente.
7. Fotocopia compulsada del título de acceso (contrato privado de compraventa o título de adjudicación) visado.
En caso de no disponer aún del título visado, se aportará copia simple o fotocopia compulsada de la Escritura Pública de compraventa o adjudicación en propiedad.
8. Para el supuesto de haber sido titular de préstamo cualificado en los 10 últimos años al amparo de Planes Estatales de Vivienda por adquisición de vivienda:
Copia simple de la escritura de cancelación de dicho préstamo o certificado bancario acreditativo de la amortización total del mismo, y documentación acreditativa de hallarse incurso en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18.2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Asimismo, y una vez concedidas las ayudas, el régimen de protección de la vivienda será de 30 años desde su Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
Finalmente informarle que el tipo y la cuantía de las ayudas variarán en función de las circunstancias familiares, tal y como le hemos indicado, y también dependerán de la tipología de la vivienda protegida de que se trate. Concretamente las viviendas podrán ser:
- Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO-RE): La ayuda será en forma de Préstamo Convenido, con posibilidad de Subsidiación del mismo y de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada.
- Viviendas con Protección Pública, calificadas al amparo del Decreto 11/2001 o anteriores: La ayuda será en forma de Préstamo Convenido, con posibilidad de Subsidiación del mismo y de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada.
- Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB): La ayuda será en forma de Préstamo Convenido, con posibilidad de Subsidiación del mismo y de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada. Los adquirentes de estas viviendas pueden además solicitar una subvención denominada Cheque-Vivienda del Plan de Vivienda 2005 – 2008 de la Comunidad de Madrid.
- Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL): La ayuda será en forma de Préstamo Convenido, con posibilidad de Subsidiación del mismo y de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para este tipo de ayudas. Si la vivienda está destinada a familias numerosas, el adquirente puede además solicitar una subvención denominada Cheque-Vivienda del Plan de Vivienda 2005 – 2008 de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, le adjuntamos la información referente a las ayudas del Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid para adquisición de vivienda protegida de nueva construcción.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
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Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
JUAN JOSÉ
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda