Ley de Propiedad Horizontal, Art. 17
Artículo 7, Ap 2º. Actividades prohibidas, dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
I. TEXTO LEGAL
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
PD :seamos serios que vivimos en pisos, no chalets con parcelas de 1000 metros cuadrados