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estherma
estherma
18/04/2010 16:06

RENTA 2009

¿Cómo deducir los 3000 euros pagados al promotor en 2009 en la declaración de la renta?

1.044 lecturas | 3 respuestas

Os copio y pego unos comentarios sobre la Renta.
Todos los que hayais pagado los 3000 euros al promotor en el 2009, os lo teneis que deducir si está la vivienda a nombre de los dos os deducireis 1500 euros cada uno, y en la cuenta vivienda si teneis cuentas separadas teneis que meter la cantidad que teniais a fecha 31/12/2009 cada uno siempre y cuando no os hayais deducido el año pasado por esas cantidades. Ejemplo:

Imaginar que teneis una cuenta vivienda en el 2008 de 5000 euros. Y os deducisteis por ella.
En el 2009 meteis en la cuenta 6000 = total 11.000 euros.
Os tendriais que deducir los 6000 que corresponden al 2009, pues el resto está ya deducido en otro año.

Aunque pongais mas de 9015 euros, no os importe solo os cogerá el programa los 9015, todo lo que pase de esa cantidad no tiene derecho a dedución.

La casilla de Renta es: los 3000 Euros en el programa padre Anexo A Apartado C
Importe de los pagos realizados en el ejercicio al promotor o constructor....
poniendo el Nif de Prola.

 

 
Jarthur
Jarthur
19/04/2010 14:43
Hoy he estado en hacienda confirmando el borrador y les he preguntado por ese porcentaje adiccional y me han dicho que es para la compra de vivienda ya construida que nos podremos desgrabar cuando sean nuestras.
 
JESUSYRAQUEL
JESUSYRAQUEL
19/04/2010 11:20
Gracias Estherma!!!
 
estherma
estherma
18/04/2010 16:15
NUEVA DEDUCCION AUTONOMICA EN MADRID:

Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción (Art. 1. Dos 9 Ley 3/2008, añadido por la Ley 4/2009, de 20 de julio).
Cuantía de la deducción:
 El 1 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio por las que el contribuyente tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF (2) con los siguientes requisitos:

La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción y haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009.
Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
l No se aplicará la deducción por:
- Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones y adecuación en la misma.
- Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
l La base de la deducción, en los términos anteriormente comentados, y sus límites serán los mismos que la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF. Asimismo, se aplicará la Ley del IRPF en lo no previsto en los puntos anteriores. (1)
n Importante: la presente deducción no resulta aplicable a aquellos contribuyentes cuyo período impositivo haya finalizado con anterioridad al día 28 de julio de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2009, de 20 de julio, de medidas fiscales contra la crisis económica.

Es decir que de los 3000 euros que habeis pagado en el 2009 os podeis deducir 30 euritos, teneis que reflejarlo en el borrador que no se os olvide.
 

Fin del hilo
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