Buenas !!! Pase el contrato a una amiga de la familia que es abogada y me ha dicho lo siguiente:
Copio y pego sus contestaciones.
QUINTA.-SUBROGACION HIPOTECARIA. Tienes la opción de subrogarte en la hipoteca, si no lo hicieras y buscases financiación por tu cuenta no dice quien corre con los gastos de cancelación. Debería ser la parte vendedora. Puede suponer un gasto de hasta el 4% de la hipoteca a conceder
SEPTIMA.-RESOLUCION.-En el caso de impago de una sola de las cantidades a su vencimiento la constructora se reserva la libertad de exigir el pago o la resolución del contrato con pérdida de las cantidades entregadas hasta entonces. Se suele poner que se concede un plazo de gracia de 15 días desde la notificación de la resolución para hacer efectiva la cantidad debida.
No veo nada raro ni ninguna cláusula que pueda condicionar nada en el futuro, es bastante conciso.
Yo voy a ir a Prola para preguntar, especialmente el punto 5 sobre la hipoteca. Pero por lo demas me dijo que era un contrato bastante sencillo pero que contenia toda la informacion necesaria y legal.