Cédula de habitabilidad. Documento expedido por la Administración a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento. Es imprescindible su obtención para contratar el alta de los servicios de agua, gas y luz y tiene vigencia durante los 15 años posteriores desde la fecha de expedición.
Su existencia para una vivienda acredita que esta cumple los requisitos mínimos de habitabilidad i solidez exigidos por la normativa.
Todas las viviendas han de disponer de cédula de habitalidad (viviendas de obra nueva, rehabilitadas o con cualquier obra que modifique las condiciones objetivas de habitabilidad).
La cédula de habitabilidad es obligatoria en los siguientes casos:
- Para alquilar o vender una vivienda.
- Para viviendas de obra nueva o de rehabilitación global.
- Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.
En algunas comunidades autónomas la cédula de habitabilidad ha sido sustituida por la licencia urbanística municipal de primera ocupación.
Este documento lo extiende un técnico competente del Ayuntamiento y, como hemos dicho, es obligatorio para poder contratar los suministros de agua, gas y electricidad. Sin este certificado no se puede habitar ningún espacio legalmente. Para su solicitud se debe rellenar un impreso y adjuntar diversa documentación.
Para conseguirla debe estar dado el final de obra, visado de terminación de la obra, solicitud del impuesto IBI, permisos o licencia de la obra, etc.
Quiza esta web (aunque es para cataluña te resuelva alguna duda. http://www.ceduladehabitabilidad.com.es/index.html