Como muy bien ha dicho nuestro compañero ees, el Decreto 65/2007, 22-05-2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla la Mancha, lo único que dice en el punto en el que habla de Almacenamientos es:
5. Espacio para almacenamiento:
Queda caracterizado por su función de
alojamiento de objetos sin interferir en
el uso de la vivienda. Para que una
superficie tenga la condición de espa-
cio de almacenamiento, deberá tener
un fondo mínimo de 0,55 metros y
una anchura libre mínima de 0,50
metros y estar físicamente independi-
zada por cerramiento físico practicable.
La superficie de almacenamiento com-
puta como superficie útil de la vivienda.
y en el artículo 4, que habla de dimensiones y superficies, lo único que se comenta es que se reserva una superficie mínima para almacenamiento de un 3% de la superficie útil de la vivienda.
Así que mi conclusión también es que nos han tomado el pelo.