Hola, las ayudas si las recibimos este año (es de suponer que sí) las tendrás que declarar en la renta que realices el año que viene, ya que la cobrarás en el 2010 independientemente de cuando tengas la resolución. La ayuda a la entrada la puedes declarar en cuartas partes durante 4 años, es mejor hacerlo así ya que no sube la base imponible y es un dinero de momento lo tienes tú. Respecto a la ayuda de la junta esa la tienes que declarar entera en la misma declaración, esta ayuda al igual que la otra se suma a la base imponible, por lo tanto no te asustes si le tienes que pagar hacienda aproximadamente latercera parte del dinero que te han dado, aunque ya te digo que eso va en función del dinero que has ganado este año.