Hola, según dice el artículo 9.1 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo:
"El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad."
Con lo cual, es el vendedor el que en último caso tendría que demostrar que la falta de conformidad ya existía cuando el aparato se entregó, ya que en ningún punto de dicha Ley aparece que el comprador tenga que demostrar la falta de conformidad.
A mi entender, que se dejen de rollos, según dicha Ley, todos los Bienes de Consumo tienen 2 años de garantía TOTAL, exceptuando los casos de un mal uso, es decir, si llega el reparador y ve que la caldera tiene golpes o manipulación etc, pero eso es igual que con un coche, ordenador, televisión, etc, y no se porqué en este caso iba a ser diferente.
Un saludo...
Editado por Titobluni 01/12/2010 13:15