Volver al foro
dtoledo
dtoledo
10/11/2010 14:51

garantía CALDERA (solución anticrisis)

¿Es necesario contratar el mantenimiento de la caldera en los primeros dos años?

2.199 lecturas | 3 respuestas

Hola, deciros que he estado investigando al respecto pq estoy dándole vueltas al tema de contratar el mantenimiento. Pensando pensando he visto que lo único que es "obligatorio" es la revisión anual, y lo pongo entre comillas pq nadie te va a sancionar por no hacer dicha revisión. Solo si explota la caldera por no tener pasada la revisión te pueden exigir responsabilidades, como eso es poco probable, la caldera nueva puesta a punto por un técnico, la instalacion también nueva etc ... pues que sentido tiene contratar dichos MANTENIMIENTOS? si tenemos dos años de garantía de la caldera.

Alguno dirá que esos dos años solo son 6 meses, pq después solo te incluye piezas y la mano de obra y el desplazamiento no están incluidos. Pues eso no es legal, tiene que estar incluido todo durante dos años, aqui os paso un link:

http://www.yunait.com/consejo/saunier-duval-niega-garantia-a-las-calderas-pasados-6-meses.

después de todo este rollo ... q posibilidades hay de necesitar el contrato de mantenimiento estos dos primeros años??? (te ahorras casi 200 eurillos)

 
T
Titobluni
01/12/2010 13:10

Hola, según dice el artículo 9.1 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo:

"El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad."

Con lo cual, es el vendedor el que en último caso tendría que demostrar que la falta de conformidad ya existía cuando el aparato se entregó, ya que en ningún punto de dicha Ley aparece que el comprador tenga que demostrar la falta de conformidad.

A mi entender, que se dejen de rollos, según dicha Ley, todos los Bienes de Consumo tienen 2 años de garantía TOTAL, exceptuando los casos de un mal uso, es decir, si llega el reparador y ve que la caldera tiene golpes o manipulación etc, pero eso es igual que con un coche, ordenador, televisión, etc, y no se porqué en este caso iba a ser diferente.

Un saludo...

 


Editado por Titobluni 01/12/2010 13:15
 
dtoledo
dtoledo
10/11/2010 19:22

respecto a lo de los 6 meses, por eso puse el link, si lo leeis os explica como hacerlo, hay q echarle morro, pero son nuestros euros, en resumidas cuentas lo q dice el artuculo es lo q parece ser recomienda consumo. Consiste en solo negarte a pagar cuando el técnico lo haya arreglado y que como consecuencia reclamen ellos, es decir q ellos tienen que ser los q tengan q demostrar que el fallo no venía de origen, que com muy bien explican, no se van a molestar, y en caso de que se molesten, Consumo lo echa para atrás.

 
elgodo
elgodo
10/11/2010 16:28

Hola dtoledo, estuve informandome hace poco sobre este tema, y tienes razón en todo lo que comentas (probabilidad de que averia gorda, que es muy poca siendo una caldera estanca, pero la responsabilidad es nuestra), excepto en una cosa, a partir de los 6 meses, "estás en garantía", pero eres tú, el usuario, el que tiene que demostrar que el fallo se ha debido a la caldera, y no es por un mal uso tuyo, desgaste, etc. Lo cual viene a significar, en la práctica real, que son 6 meses de garantía, ya que no vas a demostrar (creo que tendrías que llevar a un perito, y seguramente juicio por medio) que el fallo es por su culpa.

Sobre hacer el contrato o no, pues cada uno lo verá de una manera. Yo aún no lo he hecho, la obligación de la revisión es anual, asi que al menos hasta que termine el primer año no voy a hacer nada, después ya veré si pago la revisión por mi cuenta cada año (la ley no exige mantenimiento, exige revisión anual), si hago contrato de mantenimiento, o si espero 2-3 años "arriesgandome" a que si falla tengo yo la responsabilidad.

Un saludo.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento