Hola rubeneros89, sobre el tema de contrato, te puedo comentar que lo primero firmas un contrato de arras, se rige por el código civil, es un acuerdo privado entre comprador y vendedor previo donde las partes se comprometen a efectuar la compraventa futura de la propiedad, (donde el vendedor se obliga a entregar el bien y el comprador a pagar el precio en las condiciones acordadas) si hay incumplimiento por alguna de las partes se ejecuta lo que se acordó en el mismo. No necesita aval al ser un contrato privado, el incumplimiento del mismo se resuelve amistosamente lo que se acordase en él (devoluciones de señal, etc...) y sino hay acuerdo en el juzgado de lo mercantil (desde el siglo pasado no toco estos temas, pero sino en el juzgado que corresponda) y a continuación se firma el contrato de compraventa según la fecha que se acordó en el de arras, y como comenta kreatorgun el promotor está obligado, por Ley a contratar un aval o seguro para cubrir las aportaciones a cuenta de los compradores en caso de que las viviendas no se entreguen en el plazo pactado o cualquier otro contratiempo.
Evidentemente solamente avalara el 20% del precio de la vivienda porque tú soló vas a dar el 20 % del valor del piso, el resto va en la hipoteca, a la entrega de llaves y si te subrogas al 100 por 100 de ella o menos eso cada uno lo vera. Lo que si me comentaron cuando firmamos el contrato de arras es que la hipoteca la tienen hablada con CaixaBank.
Espero haberte aclarado las cosas. Y ante la duda vuelve a llamarles para que te aclaren cualquier cosa.
Un saludo
Editado por Carlos63 8/7/2021 13:53