Una de las obras que con más frecuencia se plantea es el cerramiento de las terrazas, en algunos casos con incorporación de las mismas a la superficie interior de la vivienda. El modo actual de vida en las grandes ciudades ha hecho que la terraza pierda atractivo, frente a la posibilidad de aumento de superficie que puede suponer su incorporación a la vivienda.
Este es un tipo de obra bastante sencilla de realizar, normalmente ejecutada con cerramientos ligeros de aluminio o PVC acristalados. Las viviendas ganan en espacio y luminosidad. Todos estamos acostumbrados a ver las ciudades y municipios de nuestro país pobladas de estos cerramientos, a veces de diseños dispares, que en muchos casos afean las fachadas de los edificios.
A la hora de realizar una obra de estas características debemos, santes de pensar en qué tipo de carpintería o aislamiento colocar, asegurarnos de que es factible realizarla.
En primer lugar hay que asegurarse de que nuestra comunidad permite este tipo de cerramientos. Muchas veces hay establecido un modelo de cerramiento al que hay que ajustarse para que la estética de la fachada no quede deteriorada con la acumulación de cerramientos en colores y tipologías dispares.
Sin embargo, y aunque la comunidad de propietarios permita este tipo de obras, lo cierto es que en la inmensa mayoría de los casos, en casi todos los municipios, este tipo de cerramientos es totalmente ilegal, al incumplir las normas urbanísticas. Este es un hecho poco conocido por el público en general, donde está extendida la idea de que realizar un cerramiento ligero de aluminio y vidrio o similar si está permitido, sin embargo esta es una de esas creencias falsas que no por estar muy extendidas tiene mayor fundamento.
Este tipo de obras constituye una infracción urbanística, cuyas consecuencias pueden acabar en multa y orden de demolición. Uno puede pensar,:"pero si todo el mundo lo hace y no pasa nada", y en buena medida es así. Lo cierto es que los servicios de inspección urbanística de los ayuntamientos muy rara vez actúan de oficio levantando actas contra obras al azar. De hecho, estos expedientes de derribo solo se dan, la mayoría de las veces, porque ha mediado la denuncia de un particular. Cuando un particular denuncia en el ayuntamiento una obra ilegal, este está ya obligado a iniciar los trámites sancionadores contra dicha obra. No importará si hay otros cerramientos similares en nuestro entorno, o incluso en nuestro mismo edificio, solo actuará contra el denunciado.
Entonces ¿Qué riesgo corro si cierro mi terraza?. La respuesta no la sabe nadie, aunque a la vista de la enorme proliferación de cerramientos ilegales en nuestros municipios, y el escaso número de expedientes de disciplina urbanística incoados, parece que el riesgo es bastante limitado, aunque no es nulo. Todo va a depender en buena medida de que nadie nos denuncie.
Las enemistades entre vecinos, el hecho de que nuestro cerramiento perjudique gravemente las vistas o luces de un vecino, la propia relación que tengamos con nuestra Comunidad, y el hecho de que nuestros vecinos tengan también hechas obras similares, que a su vez nosotros podríamos denunciar, son datos que van a influir en nuestras probabilidades de ser o no denunciados.
A título informativo señalar que cualquier tipo de obra de estas característica puede ser denunciada en cualquier momento durante los 4 años siguientes a la terminación de la misma. Además si nos denunciaran, seremos nosotros los que tendremos que demostrar ante el ayuntamiento que nuestra obra tiene más de 4 años.