El decreto de habitabilidad de Cataluña dice que para que una vivienda sea habitable debe tener un baño con apertura al exterior (ventana) o una chimenea de ventilación totalmente vertical hasta cubierta o una ventilación forzada (con ventilador) que no tiene porque ser vertical.
En el caso que la vivienda sea nueva, construida posteriormente al 2006, posiblemente tenga que tener ventilación forzada en baño, cocinas y lavaderos. No tiene porque ser siempre forzada pero es casi siempre así
No obstante, SIEMPRE tiene que tener ventilación. La normativa es el CTE-DB-SH