silla salva escaleras en vivienda no habitual
Normativas de instalación de una silla salva escaleras
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Solicito información en torno a si las exigencias legales de las mayorías requeridas para instalar un ascensor o una silla salva escaleras son las mismas que las exigidas para la residencia habitual donde uno vive-
Se trata, en mi caso, de una vivienda de verano, integrada por cuatro plantas y ocho copropietarios, de los cuales ninguno reside en ella más allá de unas semanas al año.
Un vecino del cuarto, mayor de 70 años y con dificultades motoras, que no pasa más de 15 días allí al año, quiere imponer que se ponga una silla eléctrica salva escaleras cuyo valor presupuestado supera los 20.000 euros.
quisiera saber si puedo negarme a esto y cuáles son las mayorías legales requeridas para estos casos, si es que algo así se puede imponer, gracias