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carpediem22
29/10/2014 17:33

Reforma en edificio 2 plantas con terraza y locales comerciales

¿Cómo se dividen los gastos de daños en zonas comunes de un edificio?

2.260 lecturas | 1 respuestas

Hola a todos, vivo en un edificio de 2 plantas con terraza y 2 locales comerciales. Debido a la rotura de entrada de aguas que se produjo aproximadamente hace unos 2 años sin haberse detectado, se produjo el hundimiento del terreno afectando a ambos locales comerciales, entrada del edificio con la consecuente rotura de la acometida de aguas fecales, que produjo un deterioro importante en la estructura metálica de los pilares del edificio. Antes de realizar la pregunta del millón, he de matizar que en el edificio somos 4 propietarios, 2 de ellos dueños a su vez de cada uno de los locales comerciales. A la hora de dividir los gastos, siempre lo hemos hecho en partes de 6. Los propietarios de las viviendas de arriba 1 parte cada uno, y los propietarios de abajo 2 partes cada uno por ser a su vez propietarios de local comercial. Tras la finalización de las obras de reparación de los pilares, pues ya metidos decidimos arreglar la fachada y balcones ya que el deterioro de los mismos era considerable. Para esto último el criterio de división de los gastos ha sido exactamente el mismo. Hasta que hemos llegado a la terraza. Debido a que el terreno cedió, se han tenido que reparar grietas importantes en la terraza, a la vez que se ha tenido que colocar piedra y pintar toda la terraza con pintura pétrea, ya que debido a la antigüedad del edificio, el mortero se deshacía con las lluvias y las partículas desprendidas colapsaron en varias ocasiones los sumideros teniendo que desatascarlos para evitar males mayores en las viviendas y locales del edificio. Finalizada la obra en la terraza, los dueños de vivienda y local, se niegan a utilizar el criterio de división entre 6 para realizar los pagos de la obra en la terraza. Según ellos está especificado en sus respectivas escrituras pero no tengo acceso a esos datos. He leido que los dueños de los locales comerciales de un edificio solo están exentos en los pagos de mantenimiento, como luz, agua, antena comunitaria, etc... pero que están obligados a participar en los gastos de cualquiera de las zonas comunes del edificio provocado por daños estructurales de la misma.

¿Alguien podría asesorarme con este problema?

Gracias.

Saludos.

 
hrrr
hrrr
04/11/2014 14:34

Hola Carpediem, te expongo mis opiniones que están sometidas a cualquier otra que este mejor fundamenteda.

Los pagos para este tipo de reparaciones necesarias, se deben hacer por todos los propietarios sin excepción, dividiendo las derramas entre los coeficientes de propiedad que tenga cada uno. Parece ser que vuestro edificio tiene una forma regular, en la que todas las viviendas y locales tienen la misma superficie, lo cual obliga a realizar los pagos, siguiendo esa norma de dividirlo entre 6.

Por lo tanto los propietarios de los locales comerciales y las viviendas (del bajo, creo), no pueden negarse a pagar esas obras, si todas ellas han sido aceptadas legalmente en junta de vecinos. Otra cosa sería que las hubierais encargado y ejecutado vosotros a vuestro antojo...lo cual sería más difícil de demostrar.

Es poco probable que en las escrituras de una propiedad venga especificado que están exentos del pago de cualquier obra que se haga en la cubierta. Por lo que intuyo que es una treta para no hacer frente al pago de estas obras. Te recomendaría que amigablemente, les conmines a que te muestren esa escritura.

Las terrazas de las que hablas, tanto si son la cubierta transitable del edificio, como si son de uso exclusivo por los propietarios de los últimos pisos (lo que sería un ático), son de propiedad de la comunidad y ella debe asumir los gastos de esas reparaciones, siempre y cuando sean debidas por los movimientos de estructura que tu comentas (u otras causas naturales sobre las que no podemos influir directamente), pero si son producidas por falta de mantenimiento del usuario (dejadez a la hora de pintar barandillas, no limpiar las hojas que obstruyen los sumideros, no limpiar asiduamente los sumideros, no avisar de cualquier desperfecto en el solado que pueda estar produciendo filtraciones en la vivienda...etc), deben ser pagadas por el causante de la omisión (en este caso vosotros). Te recomendaría que te pusieras en contacto con un técnico del ramo para que te asesore en profundidad.

 

En tu exposición anterior, decías que habías leído que los propietarios de locales comerciales están exentos del pago del mantenimiento de servicios como luz, agua, antena, etc...pero eso no es cierto. Son copropietarios de un espacio dentro del mismo edificio que tu vives, por lo tanto esa copropiedad les da derechos, pero también obligaciones, y una de esas obligaciones es afrontar todos los pagos que requiera el mantenimiento básico del edifico, (la televisión por cable no pertenece al mantenimiento básico, por lo tanto no estaría incluida es esta obligación al pago).

Luego existen excepciones de locales que no tienen acceso al portal, ni antena comunitaria...etc, y el resto de propietarios les permiten no tener que pagar estos gastos, pero solo si los demás vecinos están de acuerdo.

 

 

Espero haberte aclarado tus dudas.

ciao

 

Fin del hilo
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