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L
las alturas
12/10/2006 15:13

para cuando las subvenciones?

¿Quiénes pueden acceder a las subvenciones para amueblar la casa y cuál es el límite de ingresos anuales?

557 lecturas | 1 respuestas
Hola vecinos!!

me dirijo a vosotros para ver si entre todos nos damos una correcta informacion sobre el tema de las subvenciones. A todos nos interesan.Por lo que yo tengo entendido el momento de comenzar a moverlo ers una vez que entreguen las llaves de lo pisos.La cantidad creo que oscila entre 1 millon y 2 de nuestras queridas pesetas.Un dinero que imagino gastaremos en amueblar la casa.
Pero...¿Quien puede acceder a la subvencion?¿Hay un limite de ingresos anuales y cual es?
espero vuestras respuestas
un saludo
 
T
TRIKI
15/10/2006 19:14
HOLA, BIENVENIDO/A.
BUENO, DESPUES DE 27 LECTURAS DEBERIA CONTESTAR ALGUIEN, NO?
YO, REBUSCANDO POR ENCIMA HE ENCONTRADO ESTO



Ayudas a la vivienda con protección pública básica (vppb)-(plan 2005 - 2008 de la Comunidad de Madrid)

Referencia
3258

Descripción
Ayuda a la adquisición de una Vivienda con Protección Pública Básica< /. Es una ayuda económica que consiste en una subvención denominada Cheque-Vivienda< que puede oscilar entre el 5% y el 10% del precio de la vivienda, que deberá ser inferior al Precio Máximo Legal de Venta (PMLV):
- 10% si los ingresos familiares son menores de 2,5 veces el IPREM.
- 7% si los ingresos familiares están comprendidos entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.
- 5% si los ingresos familiares se encuentran entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.
- 10% si la unidad familiar es familia numerosa.

Requisitos
Para tener acceso a la vivienda y posteriormente a la ayuda económica:

- Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que entre la concesión de la Calificación Definitiva de la Vivienda con protección Pública para compra y la solicitud de la ayuda económica, no transcurran más de 6 meses naturales.
- Que se destine a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.
- Que los miembros de la unidad familiar no sean titular de otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional.
- Que no sea titular de derecho real de uso o disfrute de una vivienda libre en todo el territorio de la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el ITP exceda del 40% del PMLV (Precio Máximo Legal de Venta) o del 60% en caso de ser familia numerosa.

Persona Responsable
Dª. Nieves Montero Arranz Dª. Nieves Montero Arranz

Cargo Responsable
Jefe de Servicio

Tramitación
Tramitación del Ciudadano.


Una vez obtenida la Calificación Definitiva de la vivienda como Vivienda con Protección Pública, tramitación que realizará el Promotor, el ciudadano deberá presentar la solicitud de ayuda económica.

Plazo de solicitud de la convocatoria Antes de transcurridos 6 meses desde la Calificación Definitiva.

Destinatario Adquiriente o promotor individual para uso propio.

Presentación de solicitudes
Registros de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ; C/ Princesa, 3 ; C/ Maudes, 17, C/ Braganza, s/n, y Avda. de Asturias, 28, en Madrid.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Información complementaria
Descripción de la Vivienda de Protección Pública Básica:

- Superficie: Superficie construida máxima de 110 m2
- Precio máximo de venta: El precio máximo legal de venta (PMLV) de la vivienda será establecido por metro cuadrado de superficie últil para cada una de las localidades del territorio de la Comunidad de Madrid mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- La duración del régimen legal de protección pública es de 20 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva.
- La vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.
Para que el ciudadano pueda acordar la compra de esta vivienda con el Promotor, deberán reunirse las siguientes condiciones:
- Ingresos familiares no superiores a 5,5 veces el IPREM.
- No ser titular de pleno dominio, o de un derecho real de uso o disfrute, sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional.
- Las mismas condiciones anteriores sobre una vivienda libre en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Referencia Legal Normativa
DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 37, de 14 de febrero ).

DECRETO 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 37, de 14 de febrero ).

Vigencia
Febrero de 2005 a Diciembre 2008.

Fecha de alta
09 febrero 2005

Tema
Integración socio-laboral

Dependencia jerárquica
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
D.G. de Arquitectura y Vivienda
Dirección
C/ Maudes, 17.

Teléfono
91 580 43 06


Fax
91 580 37 61


http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=AyudaBecaSubvenciones&idConsejeria=1109266187260&idListConsj=1109265444710&c=CM_ConvocaPrestac_FA&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100986&idOrganismo=1109266227569&pid=1109265444699&language=es&cid=1109169015488


UNA CUESTION. YO NO SE SI ESTE DECRETO ES EL QUE REGULA NUESTRA VIVIENDA, PUESTO QUE NUESTRA PROMOCION ES ANTERIOR. SUPONGO QUE NO SERA MUY DIFERENTE. SI ALGUIEN DOMINA EL TEMA LE AGRADECERÍA SU COLABORACION.

VENGA QUE NO SE DUERMA EL FORO AHORA QUE QUEDA TAN POQUITO, SALUDOS VECINALES Y ORBUÁ


 

Fin del hilo
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